Texto de la norma
Dec. No. 200-18 que instaura la difusión del “Merengue, Música y Bailes” en los actos
oficiales y sociales de las misiones diplomáticas, consulares y oficinas dominicanas en
el exterior. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 200-18
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores desea fomentar la cultura
e identidad nacional entre las comunidades dominicanas en el exterior, su vínculo con el
país y promover su inclusión en el quehacer y en los proyectos nacionales de desarrollo.
CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores desarrollar
programas, proyectos y acciones en defensa de los derechos de los dominicanos en el
exterior, para mejorar su calidad de vida y fortalecer sus lazos con el país y con sus
comunidades de origen.
CONSIDERANDO: Que también es función del Ministerio de Relaciones Exteriores
defender la soberanía, la integridad territorial, la nacionalidad, la identidad nacional y el
patrimonio histórico, científico, cultural, natural, social y económico de la República
Dominicana en el ámbito internacional.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia promover la imagen nacional, la cultura,
la identidad y la música autóctona dominicana en las misiones diplomáticas, consulares y
oficinas en el exterior.
CONSIDERANDO: Que el reconocimiento internacional del merengue, nuestra música y
danza nacional declarado como “Herencia, Patrimonio Cultural Intangible de la
Humanidad” por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), el 30 de noviembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que el merengue, como música y danza, es la expresión nacional por
excelencia, que representa la historia y evolución de la sociedad dominicana desde
mediados del siglo XIX, en su contenido social, cultural y político, y que ha trascendido al
ámbito internacional elevando nuestra bandera y símbolos patrios como marca país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTO: El Decreto núm. 142-17, del 21 de abril de 2017, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda instaurada la difusión del “Merengue, música y bailes” en los actos
oficiales y sociales de las misiones diplomáticas, consulares y oficinas dominicanas en el
exterior.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores diseñará e implementará las
políticas de difusión cultural teniendo como tema central “El Merengue, música y bailes,
Herencia como Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad”.
ARTÍCULO 3. La política de difusión cultural “El Merengue, música y bailes” tendrá
como objetivos principales:
a.
Fortalecer y afianzar la identidad y sentido de pertenencia de los nacionales
dominicanos que viven y se desarrollan en otros países.
b. Fomentar los valores de la dominicanidad.
c.
Reconocer los méritos y valores de nuestra música y danza nacional, “El
Merengue”, como identidad nacional y marca país.
d. Elevar el orgullo y sentido patrio de todos los dominicanos residentes en [domicilio omitido].
e.
Hacer de amplio conocimiento el merengue, su historia y evolución como
manifestación cultural nacional.
f.
Unificar criterios en cuanto a la realización de actos oficiales y sociales de las
misiones dominicanas en el exterior.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá robustecer la política de
difusión cultural “El Merengue, música y bailes” en las misiones diplomáticas, consulares y
oficinas en el exterior con la presentación de grupos de música y bailarines que interpreten
y simbolicen el baile y la música del merengue.
ARTÍCULO 5. Se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores procurar el apoyo,
cuando proceda, del Ministerio de Cultura en la implementación de las políticas de difusión
cultural del “Merengue, música y bailes” y en la ejecución de sus objetivos citados en el
artículo 3 de este decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018),
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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