Texto de la norma
Dec. No. 193-18 que autoriza al Capitán de Navío, AR.D., Juan Carlos Holguín
Terrero, Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República
Dominicana en la República de Colombia, a aceptar y usar las medallas “Servicios
Distinguidos a la Armada Nacional” y “Servicios Distinguidos a la Infantería de
Marina”, otorgadas por el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, tras la
aprobación del Consejo de la Medalla Servicios Distinguidos a la Infantería de la
Armada Nacional. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 193-18
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de
cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a
ciudadanos dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTOS: Los oficios núm. 0654 y núm. 0655, del 26 de abril de 2018, del Mayor General,
E.R.D., Pedro A. Cáceres Chestaro, Asesor Militar Terrestre, Naval y Aéreo del Poder
Ejecutivo.
VISTOS: Los oficios núm. 13077 y núm. 13078, del 25 de abril de 2018, del Teniente
General, E.R.D., Rubén D. Paulino Sem, Ministro de Defensa, dirigido al Presidente de la
República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DE C RETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Capitán de Navío, A.R.D., Juan Carlos Holguín Terrero,
Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República Dominicana
en la República de Colombia, para que pueda aceptar y usar la medalla “Servicios
Distinguidos a la Armada Nacional”, otorgada por el Comandante de la Armada Nacional
de Colombia, tras la aprobación del Consejo de la Medalla Servicios Distinguidos a la
Armada Nacional.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Capitán de Navío, A.R.D., Juan Carlos Holguín Terrero,
Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República Dominicana
en la República de Colombia, para que pueda aceptar y usar la medalla “Servicios
Distinguidos a la Infantería de Marina”, otorgada por el Comandante de la Armada
Nacional de Colombia, tras la aprobación del Consejo de la Medalla Servicios Distinguidos
a la Infantería de Marina.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018),
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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