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Decreto

Decreto 189-18

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Juan Carlos Peña Lora

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 2018fecha
Extradicióntipo
G. O. 10910Gaceta Oficial del 18 may de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 189-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Juan Carlos Peña Lora. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 189-18 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 980, del 25 de octubre de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan Carlos Peña Lora, por motivo de los cargos que se le imputan en las siguientes cortes: 1. Corte Distrital de Texas, condado de Harris, caso núm. 1454294, también llamado 1423992, del 19 de junio de 2014:  Cargo 1: Posesión, a sabiendas, con la intención de entregar una sustancia controlada, particularmente, al menos 400 gramos de cocaína, en violación de la Sección 481.112 del Código de Salud y Seguridad de Texas. 2. Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Michigan, caso núm. 2:15-cr- 20695, también llamado 1423992, del 29 de octubre de 2015:  Cargo 1: Transporte interestatal de dinero obtenido por fraude, y por ayudar e incitar a esa ofensa, en violación de las secciones 2314 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargos 2-11: Robo de dinero público, y de ayudar e incitar a esa ofensa, en violación de las secciones 641 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargos 12-13: Involucramiento en transacciones monetarias en propiedades derivadas de actividad ilícita especificada, y ayudar e incitar a esa ofensa, en violación de las secciones 1957 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargos 14-16: Robo de identidad agravado, en violación de la Sección 1028A(a)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Carlos Peña Lora, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, del 21 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Juan Carlos Peña Lora ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a la extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Juan Carlos Peña Lora fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Juan Carlos Peña Lora, por motivo de los cargos que se le imputan en las siguientes cortes: 1. Corte Distrital de Texas, condado de Harris, caso núm. 1454294, también llamado 1423992, del 19 de junio de 2014:  Cargo 1: Posesión, a sabiendas, con la intención de entregar una sustancia controlada, particularmente, al menos 400 gramos de cocaína, en violación de la Sección 481.112 del Código de Salud y Seguridad de Texas. 2. Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Michigan, caso núm. 2:15-cr- 20695, también llamado 1423992, del 29 de octubre de 2015:  Cargo 1: Transporte interestatal de dinero obtenido por fraude, y por ayudar e incitar a esa ofensa, en violación de las secciones 2314 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargos 2-11: Robo de dinero público, y de ayudar e incitar a esa ofensa, en violación de las secciones 641 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargos12-13: Involucramiento en transacciones monetarias en propiedades derivadas de actividad ilícita especificada, y ayudar e incitar a esa ofensa, en violación de las secciones 1957 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargos 14-16: Robo de identidad agravada, en violación de la Sección 1028A(a)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Juan Carlos Peña Lora, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona