Texto de la norma
Dec. No. 188-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Santos Guerrero Morillo, alias Santos Federico
Guerrero Morillo, alias Federico Guerrero Morillo, alias Elvin, alias Kevin, alias
Pedro Oscar Rojas. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 188-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm. 621, del 25 de julio de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Santos Guerrero
Morillo, alias Santos Federico Guerrero Morillo, alias Federico Guerrero Morillo,
alias Elvin, alias Kevin, alias Pedro Oscar Rojas, por motivo del cargo que se le imputa
en el acta de acusación núm. penal 1:16-cr-162-01/16-PB, del 5 de octubre de 2016,
también conocida como 1:16-162-02-PB y 1:16-cr-00162-PB, de la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito de New Hampshire, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Confabulación para distribuir, y poseer con la intención de
distribuir, un kilogramo o más de una mixtura o sustancia conteniendo
una detectable cantidad de heroína, en violación de las secciones 846,
841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados
Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Santos Guerrero Morillo, alias
Santos Federico Guerrero Morillo, alias Federico Guerrero Morillo, alias Elvin, alias
Kevin, alias Pedro Oscar Rojas, por instancia de formal apoderamiento del Procurador
General de la República núm.03148, del 10 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Santos
Guerrero Morillo, alias Santos Federico Guerrero Morillo, alias Federico Guerrero
Morillo, alias Elvin, alias Kevin, alias Pedro Oscar Rojas ante los magistrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades penales de los
Estados Unidos de América, para enfrentar el cargo que pesa en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Santos Guerrero Morillo, alias Santos Federico Guerrero Morillo, alias
Federico Guerrero Morillo, alias Elvin, alias Kevin, alias Pedro Oscar Rojas fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley
núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Santos Guerrero Morillo, alias Santos Federico Guerrero
Morillo, alias Federico Guerrero Morillo, alias Elvin, alias Kevin, alias Pedro Oscar
Rojas, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. penal 1:16-cr-
162-01/16-PB, del 5 de octubre de 2016, también conocida como 1:16-162-02-PB y 1:16-
cr-00162-PB, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de New
Hampshire, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Confabulación para distribuir, y poseer con la intención de
distribuir, un kilogramo o más de una mixtura o sustancia conteniendo
una detectable cantidad de heroína, en violación de las secciones 846,
841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A), del Título 21 del Código de los Estados
Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Santos Guerrero Morillo, alias Santos Federico Guerrero Morillo, alias
Federico Guerrero Morillo, alias Elvin, alias Kevin, alias Pedro Oscar Rojas, bajo
ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición
y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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