Texto de la norma
Dec. No. 187-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 187-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples (COOP-CDD), con su asiento principal en la Avenida Isabel
Aguiar esquina Avenida Las Palmas, Plaza Isabel Aguiar, Edificio B-2, Local B-3, 3er.
Nivel, Santo Domingo Oeste, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de abril de dos mil diecisiete
(2017).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros
Créditos, y Servicios Múltiples Dominicana (COOPADOM), con su asiento principal en la
calle Emilio León Jiménez Esquina calle Estado de Israel, Plaza El Pino I, Modulo núm.
13, provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete
(2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Créditos, Empresarios y Vinculados al Turismo de la
República
Dominicana
(COOPTUR/BTC,R.D.), con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero esquina
Avenida Winstón Churchill, Edificio Plaza Central, 2do. Nivel, Local A 204-b, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de septiembre de dos mil diecisiete
(2017).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Servicios Múltiples Fundación en Progreso (COOPAFUPRO), con su asiento principal en
la calle Prolongación Santa Lucia número 64, sector Fundación, Barahona República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Artesanos “Perla del Sur” (COOPAPERLA), con su
asiento principal en la calle Casandra Damirón número 50 altos, Barahona, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Economía Familiar Solidaria (COOPFAM), con su
asiento principal en la calle Rosa Duarte número 47, sector Don Bosco, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el cinco (5) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Créditos Empresarial de Transporte (COOPETRA), con su asiento principal en la Autopista
San Isidro, Plaza Custodio número 28, segundo nivel, Santo Domingo Este, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
la Junta Agropecuaria La Altagracia, (COOPJALA), con su asiento principal en la Avenida
Juan XXIII, número 147, Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de
julio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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