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Decreto

Decreto 176-18

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a) Francisco Oscar, (a) Frank Grullón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 2018fecha
Extradicióntipo
G. O. 10910Gaceta Oficial del 18 may de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 176-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a) Francisco Oscar, (a) Frank Grullón. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 176-18 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 667, del 15 de agosto de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a) Francisco Oscar, (a) Frank Grullón, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación en sobreseimiento del caso núm. 1:15-cr-10008-LTS, del 5 de mayo de 2015, también llamada 1:15-cr-10008-LTS-2, 14-MJ-6126-MPK y 1:14-mj-06126-MPK-3, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para Massachusetts, los cuales son los siguientes:  Cargo 1: Confabulación para cometer fraude contra los Estados Unidos, es decir, para convertir y recibir con la intención de convertir a sabiendas y obstinadamente, propiedad de los Estados Unidos por encima de los US$1,000, particularmente, cheques del Tesoro de los Estados Unidos que fueron obtenidos mediante el registro de Declaraciones Individuales de Impuestos falsas, en violación de las secciones 371 y 641 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargos 2-18: Conversión de propiedad gubernamental, y ayudar e incitar, en violación de las secciones 641 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargo 19: Confabulación para cometer lavado de dinero, en violación de las secciones 1956(h) y 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a) Francisco Oscar, (a) Frank Grullón, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, del 27 de septiembre de 2017. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a) Francisco Oscar, (a) Frank Grullón ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a) Francisco Oscar, (a) Frank Grullón fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a) Francisco Oscar, (a) Frank Grullón, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de acusación en sobreseimiento del caso núm. 1:15-cr-10008-LTS, del 5 de mayo de 2015, también llamada 1:15-cr-10008-LTS-2, 14-MJ-6126-MPK y 1:14-mj-06126-MPK-3, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para Massachusetts, los cuales son los siguientes:  Cargo 1: Confabulación para cometer fraude contra los Estados Unidos, es decir, para convertir y recibir con la intención de convertir a sabiendas y obstinadamente, propiedad de los Estados Unidos por encima de los US$1,000, particularmente, cheques del Tesoro de los Estados Unidos que fueron obtenidos mediante el registro de Declaraciones Individuales de Impuestos falsas, en violación de las secciones 371 y 641 del Título 18 de Código de los Estados Unidos.  Cargos 2-18: Conversión de propiedad gubernamental, y ayudar e incitar, en violación de las secciones 641 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargo 19: Confabulación para cometer lavado de dinero, en violación de las secciones 1956(h) y 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a) Francisco Oscar, (a) Frank Grullón, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA Regl. No. 177-18 Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona