Texto de la norma
Dec. No. 176-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar
Grullón García, (a) Francisco Oscar, (a) Frank Grullón. G. O. No. 10910 del 18 de
mayo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 176-18
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática núm. 667, del 15 de agosto de 2017, de su embajada en la República
Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional
dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a)
Francisco Oscar, (a) Frank Grullón, por motivo de los cargos que se le imputan en el
Acta de Acusación en sobreseimiento del caso núm. 1:15-cr-10008-LTS, del 5 de mayo de
2015, también llamada 1:15-cr-10008-LTS-2, 14-MJ-6126-MPK y 1:14-mj-06126-MPK-3,
de la Corte Distrital de los Estados Unidos para Massachusetts, los cuales son los
siguientes:
Cargo 1: Confabulación para cometer fraude contra los Estados Unidos, es decir, para
convertir y recibir con la intención de convertir a sabiendas y obstinadamente,
propiedad de los Estados Unidos por encima de los US$1,000, particularmente, cheques
del Tesoro de los Estados Unidos que fueron obtenidos mediante el registro de
Declaraciones Individuales de Impuestos falsas, en violación de las secciones 371 y 641
del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargos 2-18: Conversión de propiedad gubernamental, y ayudar e incitar, en violación
de las secciones 641 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 19: Confabulación para cometer lavado de dinero, en violación de las secciones
1956(h) y 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano
Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a) Francisco Oscar,
(a) Frank Grullón, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la
República, del 27 de septiembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Francisco
Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a) Francisco Oscar, (a) Frank
Grullón ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó
por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los
Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a)
Francisco Oscar, (a) Frank Grullón fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García,
(a) Francisco Oscar, (a) Frank Grullón, por motivo de los cargos que se le imputan en el
Acta de acusación en sobreseimiento del caso núm. 1:15-cr-10008-LTS, del 5 de mayo de
2015, también llamada 1:15-cr-10008-LTS-2, 14-MJ-6126-MPK y 1:14-mj-06126-MPK-3,
de la Corte Distrital de los Estados Unidos para Massachusetts, los cuales son los
siguientes:
Cargo 1: Confabulación para cometer fraude contra los Estados Unidos, es decir, para
convertir y recibir con la intención de convertir a sabiendas y obstinadamente,
propiedad de los Estados Unidos por encima de los US$1,000, particularmente, cheques
del Tesoro de los Estados Unidos que fueron obtenidos mediante el registro de
Declaraciones Individuales de Impuestos falsas, en violación de las secciones 371 y 641
del Título 18 de Código de los Estados Unidos.
Cargos 2-18: Conversión de propiedad gubernamental, y ayudar e incitar, en violación
de las secciones 641 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 19: Confabulación para cometer lavado de dinero, en violación de las secciones
1956(h) y 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Francisco Oscar Grullón, (a) Francisco Oscar Grullón García, (a)
Francisco Oscar, (a) Frank Grullón, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Regl. No. 177-18 Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT). G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.