Texto de la norma
Dec. No. 173-18 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10910 del 18 de
mayo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 173-18
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno de cuatro mil doscientos noventa y cinco punto ochenta y un
metros cuadrados (4,295.81 m2), dentro del ámbito del Distrito Catastral núm. 2, en la
sección La Patilla, en el municipio Comendador, provincia Elías Piña, con las
colindancias siguientes: Al Norte, Salvador Ubrí; al Sur, carretera Comendador-La
Patilla; al Oeste, Andrés Constantino Díaz (Ñe) y Moncito Figuereo; y al Este, Ángel
Salvador Encarnación (Badán), Juana María Ramírez (Nelia) y Manuel Antonio
Figuereo, propiedad del señor LUIS ENRIQUE FÉLIZ UBRÍ.
2. Una casa de block, techada de zinc, dedicada para el uso residencial, ubicada en la calle
El Túnel, núm. 31, parte atrás, sector Capotillo, con todas sus dependencias y
anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, callejón; al Sur, mejora
propiedad de la Sra. Saturnina Valenzuela Pérez; al Este, mejoras propiedad de los Sres.
Bernardina Vásquez Hernandez y Antonio del Rosario Díaz; y Al Oeste, Sra. Olga
Celenia Familia Merán, propiedad de la señora SANTA EDUVIRGE MATEO.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros
cuadrados (11,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 46 del Distrito Catastral
núm. 04, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, provista de la
Constancia Anotada Matrícula núm. 3000263909, emitida a favor del señor MARCOS
ANTONIO CEDEÑO TEJADA, por el Registrador de Títulos de Higüey.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil doscientos cincuenta
y tres punto cincuenta y un metros cuadrados (5,253.51 m2), ubicada en la parcela núm.
24, Designación Catastral núm. 29, del municipio y provincia La Vega, provista de la
Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 0300016267, emitida a
nombre de ADELINA DEL CARMEN GRULLÓN GONZÁLEZ, por el Registrador de
Títulos de La Vega.
5. Una mejora consistente en una casa construida de blocks, techada de zinc, con galería,
cocina, dos (2) habitaciones, sala, baño, con todas sus dependencias y anexidades,
ubicada en la calle Federico Matos, barrio Los Jobos, en el municipio Peralta, provincia
Azua, propiedad del señor HERNÁN FERNANDO DE LA ROSA.
6. Una mejora consistente en una casa construida de blocks, techada de zinc, galería,
cocina, con dos (2) habitaciones, sala, baño, con todas sus dependencias y anexidades,
ubicada en la calle Federico Matos, barrio Los Jobos, en el municipio Peralta, provincia
Azua, propiedad del señor AUDY ISRRAEL RAMÍREZ.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados
(4,000.00 m2), dentro de la parcela núm. 7006, Distrito Catastral núm. 03, ubicada en el
municipio Neiba, provincia Bahoruco, amparada en el Certificado de Título Matrícula
núm. 5868, emitida a favor del señor PABLO HERASME MÉNDEZ, por el
Registrador de Títulos de Neiba.
8. Una porción de terreno de doscientos sesenta y tres punto sesenta y nueve metros
cuadrados (263.69 m2), dentro de la parcela núm. 72-Ref-52, del Distrito Catastral núm.
16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista de la Constancia Anotada
en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000231582, emitida a favor del INGENIO
PORVENIR, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís.
9. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de dos mil doscientos
cinco punto doce metros cuadrados (2,205.12 m2), ubicada en el municipio y provincia
San Pedro de Macorís, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000252852,
emitido a favor del señor RAFAEL PEGUERO RIVERA, por el Registrador de Títulos
de San Pedro de Macorís.
10. Una casa construida de blocks, techada en zinc, con galería, cocina, dos (2)
habitaciones, sala, baño, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle
Heriberto Brito, barrio Los Jobos, municipio Peralta, provincia Azua, propiedad del
señor PEDRO RAMÓN SORIANO VARGAS.
11. Una porción de terreno dentro de la parcela núm. 19 del Distrito Catastral núm. 20, con
una extensión superficial de cuatro mil ciento cuarenta y seis punto cero siete metros
cuadrados (4,146.07 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia
Santo Domingo, provista de la Constancia Anotada en el Certificado de Título
Matrícula núm. 58-3569, emitida a favor del señor DEMETRIO MARTÍNEZ, por el
Registrador de Títulos de Santo Domingo.
12. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros
cuadrados (10,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 2, Distrito Catastral
núm. 17, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo
Domingo, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000138091, emitida a
favor del señor FRANCISCO FIGUEROA, por el Registrador de Títulos de Santo
Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho
(2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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