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Decreto

Decreto 173-18

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10910Gaceta Oficial del 18 may de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 173-18 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 173-18 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno de cuatro mil doscientos noventa y cinco punto ochenta y un metros cuadrados (4,295.81 m2), dentro del ámbito del Distrito Catastral núm. 2, en la sección La Patilla, en el municipio Comendador, provincia Elías Piña, con las colindancias siguientes: Al Norte, Salvador Ubrí; al Sur, carretera Comendador-La Patilla; al Oeste, Andrés Constantino Díaz (Ñe) y Moncito Figuereo; y al Este, Ángel Salvador Encarnación (Badán), Juana María Ramírez (Nelia) y Manuel Antonio Figuereo, propiedad del señor LUIS ENRIQUE FÉLIZ UBRÍ. 2. Una casa de block, techada de zinc, dedicada para el uso residencial, ubicada en la calle El Túnel, núm. 31, parte atrás, sector Capotillo, con todas sus dependencias y anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, callejón; al Sur, mejora propiedad de la Sra. Saturnina Valenzuela Pérez; al Este, mejoras propiedad de los Sres. Bernardina Vásquez Hernandez y Antonio del Rosario Díaz; y Al Oeste, Sra. Olga Celenia Familia Merán, propiedad de la señora SANTA EDUVIRGE MATEO. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 46 del Distrito Catastral núm. 04, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, provista de la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000263909, emitida a favor del señor MARCOS ANTONIO CEDEÑO TEJADA, por el Registrador de Títulos de Higüey. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil doscientos cincuenta y tres punto cincuenta y un metros cuadrados (5,253.51 m2), ubicada en la parcela núm. 24, Designación Catastral núm. 29, del municipio y provincia La Vega, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 0300016267, emitida a nombre de ADELINA DEL CARMEN GRULLÓN GONZÁLEZ, por el Registrador de Títulos de La Vega. 5. Una mejora consistente en una casa construida de blocks, techada de zinc, con galería, cocina, dos (2) habitaciones, sala, baño, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle Federico Matos, barrio Los Jobos, en el municipio Peralta, provincia Azua, propiedad del señor HERNÁN FERNANDO DE LA ROSA. 6. Una mejora consistente en una casa construida de blocks, techada de zinc, galería, cocina, con dos (2) habitaciones, sala, baño, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle Federico Matos, barrio Los Jobos, en el municipio Peralta, provincia Azua, propiedad del señor AUDY ISRRAEL RAMÍREZ. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 m2), dentro de la parcela núm. 7006, Distrito Catastral núm. 03, ubicada en el municipio Neiba, provincia Bahoruco, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 5868, emitida a favor del señor PABLO HERASME MÉNDEZ, por el Registrador de Títulos de Neiba. 8. Una porción de terreno de doscientos sesenta y tres punto sesenta y nueve metros cuadrados (263.69 m2), dentro de la parcela núm. 72-Ref-52, del Distrito Catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000231582, emitida a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís. 9. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de dos mil doscientos cinco punto doce metros cuadrados (2,205.12 m2), ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000252852, emitido a favor del señor RAFAEL PEGUERO RIVERA, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís. 10. Una casa construida de blocks, techada en zinc, con galería, cocina, dos (2) habitaciones, sala, baño, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle Heriberto Brito, barrio Los Jobos, municipio Peralta, provincia Azua, propiedad del señor PEDRO RAMÓN SORIANO VARGAS. 11. Una porción de terreno dentro de la parcela núm. 19 del Distrito Catastral núm. 20, con una extensión superficial de cuatro mil ciento cuarenta y seis punto cero siete metros cuadrados (4,146.07 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 58-3569, emitida a favor del señor DEMETRIO MARTÍNEZ, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 2, Distrito Catastral núm. 17, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000138091, emitida a favor del señor FRANCISCO FIGUEROA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona