Texto de la norma
Dec. No. 381-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez
Caridad. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017.
El presente Dec. No. 381-17 se publica nuevamente en esta edición por haberse
deslizado un error en el año de su promulgación.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 381-17
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática núm. 401, del 22 de mayo de 2017, de la Embajada de los Estados Unidos de
América en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez
Caridad, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm.
3765-98, del 19 de mayo de 1998, dictada por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva
York, condado Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Intento de cometer el delito de homicidio en primer grado, en violación de
las secciones 110 y 125.27 (1) (vii) de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 2: Intento de cometer el delito de violación en el primer grado, en violación
de las secciones 110 y 130.35 (a) de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 3: Secuestro en segundo grado, en violación de la Sección 135.20 de la Ley
Penal de Nueva York.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ramón
Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad, por Instancia de Formal
Apoderamiento del Procurador General de la República, núm. 05254, del 4 de junio de
2014.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Ramón
Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad ante los magistrados de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los
cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando ésta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad fue solicitada el
25 de mayo de 2017, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes
de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad, por
motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm. 3765-98, del
19 de mayo de 1998, dictada por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, condado
Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Intento de cometer el delito de homicidio en primer grado, en violación de las
secciones 110 y 125.27 (1) (vii) de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 2: Intento de cometer el delito de violación en primer grado, en violación de las
secciones 110 y 130.35 (a) de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo 3: Secuestro en segundo grado, en violación de la Sección 135.20 de la Ley Penal de
Nueva York.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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