Texto de la norma
Dec. No. 380-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna
Cruz, alias Luis Echavarría, alias El Mofle. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017.
El presente Dec. No. 380-17 se publica nuevamente en esta edición por haberse
deslizado un error en el año de su promulgación.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 380-17
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática núm. 190, del 20 de marzo de 2017, de la Embajada de los Estados Unidos de
América en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna
Cruz, alias Luis Echavarría, alias El Mofle, por motivo de los cargos que se le imputan
en el Acta de Acusación Formal núm. 2:16.cr-00352-CCC, del 28 de julio de 2016, dictada
por el Tribunal Supremo del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Nueva Jersey, los
cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo
o más de mixtura y sustancias conteniendo una detectable cantidad de heroína, en violación
de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.
Cargo 2: Distribuir y poseer intencionalmente y a sabiendas con la intención de distribuir
un kilogramo o más de una mixtura o sustancias conteniendo una cantidad detectable de
heroína, en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano
Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias Luis Echavarría, alias El
Mofle, por Instancia de Formal Apoderamiento del Procurador General de la República,
núm. 01670, del 11 de mayo de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Wellington
Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias Luis Echavarría, alias El Mofle ante
los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos
de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias Luis
Echavarría, alias El Mofle, fue solicitada el 11 de mayo de 2017, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias
Luis Echavarría, alias El Mofle, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de
Acusación Formal núm. 2:16.cr-00352-CCC, del 28 de julio de 2016, dictada por el
Tribunal Supremo del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Nueva Jersey, los cuales son
los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un
kilogramo o más de mixtura y sustancias conteniendo una detectable cantidad de
heroína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Distribuir y poseer intencionalmente y a sabiendas con la intención de
distribuir un kilogramo o más de una mixtura o sustancias conteniendo una cantidad
detectable de heroína, en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i)
del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del
Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias Luis
Echavarría, alias El Mofle, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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