Texto de la norma
Dec. No. 159-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial
del Estado dominicano al servidor público Neri Domingo de la Rosa Pimentel. G. O.
No. 10909 del 23 de abril de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 159-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación núm. 2090 del 22 de julio de 2016, dirigida al Presidente de la
República por la Ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano al servidor público Neri Domingo de la Rosa Pimentel, titular de la
cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ciento sesenta y ocho
mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$168,000.00), mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el beneficiario podrá optar por
la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto del Estado, y la misma será ejecutada, por la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo
de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin
perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-
08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018); años
175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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