Texto de la norma
Dec. No. 149-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 3,600.00 Mts², dentro de la
parcela No. 202, del D.C. No. 02, en el municipio y provincia San Cristóbal, para ser
utilizada en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10909 del 23 de abril
de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 149-18
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil
seiscientos metros cuadrados (3,600.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela núm. 202 del
Distrito Catastral núm. 02, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en
el Certificado de Título Matrícula núm. 3000172267, emitido a favor del señor JULIO
EMETERIO MARIÑEZ, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, para ser destinada a la
construcción de una edificación escolar.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la
referida porción de terreno, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de la misma.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la
referida porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto, será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se pueda iniciar de
inmediato la construcción señalada, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por
el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700,
del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada
porción de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por
la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la
Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil dieciocho
(2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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