Texto de la norma
Dec. No. 130-18 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O.
No. 10908 del 5 de abril de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 130-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Créditos de los Miembros del Instituto de Capacitación Legal (COOPINCAL), con su
asiento principal en la calle Salvador Espinal Miranda núm. 9, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintiuno (21) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de “El Bonito de San Isidro” (COOPEABOS), con su
asiento principal en la calle 18, sector Cristo Salvador, San Isidro, Santo Domingo Este,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veinte (20) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples “Cuatro de Mayo” (COOPMAYO), con su asiento principal
en la calle El Caimito, Puesto Grande, San Víctor, provincia Espaillat, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Oviedense (COOPASEO), con su asiento principal en carretera
Barahona-Pedernales, frente al campo deportivo, provincia Barahona, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veintiuno (21) de julio de dos mil doce (2012).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito “Juan Dolio” (COOP-JUAN DOLIO), con su asiento principal en la calle principal,
Plaza Oasis, Juan Dolio, municipio Guayacanes, San Pedro de Macorís, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos, y Servicios Múltiples del Atlántico (COOPATLANTICA), con su asiento
principal en la calle Manuel Aurelio Tavárez Justo núm. 56, Copey, Manzanillo, provincia
Montecristi, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Rancho Nuevo (COOPRANCHONUEVO), con su asiento principal en
La Luisa Blanca, provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de junio de dos mil
quince (2015).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito del Fondo Ecuménico de Préstamos de la República Dominicana (COOP-ECLOF),
con su asiento principal en la calle Alberto Peguero, núm. 103, Ensanche Miraflores, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil
diecisiete (2017).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Centros de Capacitación, Técnicos, Profesionales y
Emprendedores (COOPCECATEP), con su asiento principal en la Avenida Isabel Aguiar
núm. 71, Herrera, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de febrero de dos mil
dieciséis (2016).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples del Movimiento Campesino Dominicano (COOPMOCADO), con su
asiento principal en la calle Elvira de Mendoza núm. 253, primer nivel, Zona Universitaria,
Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de marzo de dos
mil diecisiete (2017).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Detallistas de Combustibles (COOPDECO), con su
asiento principal en la Avenida Sarasota esquina Avenida Núñez de Cáceres, plaza
comercial Embajador, local núm. 207, segundo nivel, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018),
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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