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Dec. No. 112-18 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. Modifica el Art. 2 del Decreto
No. 261-14, el cual modificó el numeral 12 del Art. 1 del Dec. No. 186-14. G.O. No.
10907 del 15 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 112-18
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión de seis mil cuatrocientos metros cuadrados
(6,400.00 m2) dentro de la parcela núm. [cédula], Distrito Catastral núm. 12,
municipio Moca, provincia Espaillat, amparada en el Certificado de Título Matrícula
núm. 1100013583, emitido a favor de FRANCISCO JAVIER CRUCETA, por el
Registrador de Títulos de Moca.
2. La parcela núm. 56-B-1-A-16-D, Distrito Catastral núm. 03, con una extensión
superficial de cuatro mil dieciocho punto cero siete metros cuadrados (4,018.07 m2),
ubicada en el Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm.
0100013668, emitido a favor de los señores QUELY RAFAEL ESPINAL y RAMONA
SOSA PÉREZ DE ESPINAL, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
3. Una porción de terreno no registrada, con una extensión superficial de trescientos
veintinueve punto treinta y nueve metros cuadrados (329.39 m2), ubicada en el
municipio y provincia San Pedro de Macorís, con las colindancias siguientes: Al Norte,
terreno no registrado; al Sur, terreno no registrado; al Este, escuela San Pedro 13; y al
Oeste, terreno no registrado, propiedad de los señores GOLLO PÉREZ SEVERINO y
THAIANARA PÉREZ SUÁREZ.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil setecientos
veinticinco punto cincuenta y seis metros cuadrados (5,725.56 m2) dentro de la parcela
núm. 777-E, Distrito Catastral núm. 11, ubicada en el municipio Higüey, provincia La
Altagracia, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000179712, emitido a
favor del señor SILVESTRE BIENVENIDO DE LA ROSA ROLFFOT, por el
Registrador de Títulos de Higüey.
5. Una porción de terreno de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2) dentro de
la parcela núm. 72-Ref-52 del Distrito Catastral núm. 16/9, municipio y provincia San
Pedro de Macorís, provista de la constancia anotada en el Certificado de Título
Matrícula núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR, por el
Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís.
6. Una porción de terreno de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2) dentro de
la parcela núm. 72-Ref-52 del Distrito Catastral núm. 16/9, municipio y provincia San
Pedro de Macorís, provista de la Constancia Anotada en el Certificado de Título
Matrícula núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR por el
Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros
cuadrados (250.00 m2) dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm.
16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la
Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 4000290711, emitido a
favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de San Pedro de
Macorís.
8. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de siete mil doscientos
metros cuadrados (7,200.00 m2), ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia,
amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0500024505, emitido a favor del
señor MILCIO PEDRO SANTANA GUERRERO, por el Registrador de Títulos de
Baní.
9. Una porción de terreno no registrada, con una extensión superficial de cuatrocientos
ochenta y un punto cero tres metros cuadrados (481.03 m2) dentro del Distrito Catastral
núm. 7, ubicada en el municipio y provincia Samaná, con las colindancias siguientes:
Al Norte, Amancio Gómez; al Sur, el camino a Arroyo Chico y un callejón; al Este,
camino a Arroyo Chico y Amancio Gómez; y al Oeste, Pablo Jiménez, Elicio Antonio
Taveras y la Escuela Santos Capois, propiedad del señor AMANCIO GÓMEZ.
10. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta y tres
punto cero seis metros cuadrados (253.06 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela
núm. 72-REF-52, Distrito Catastral núm. 16/9, amparada en la Constancia Anotada
Matrícula núm. 3000231582, emitida a favor del INGENIO PORVENIR, por el
Registro de Títulos de San Pedro de Macorís.
11. A) Una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos cincuenta y
cuatro punto cincuenta y ocho metros cuadrados (754.58 m2) dentro del ámbito de la
parcela núm. 118-12, porción C, Distrito Catastral núm. 04, ubicada en el Distrito
Nacional, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 0100045769, emitida a
favor del señor HÉCTOR RAFAEL VALERIO COLÓN, por el Registro de Títulos del
Distrito Nacional, y B) Una porción de terreno con una extensión superficial de siete
mil ciento cuatro metros cuadrados (7,104.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm.
118-12, porción C, Distrito Catastral núm. 04, ubicada en el Distrito Nacional,
amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 0100045770, emitida a favor del
señor HÉCTOR RAFAEL VALERIO COLÓN, por el Registrador de Títulos del
Distrito Nacional.
12. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de seis mil quinientos
noventa y tres punto cincuenta y tres metros cuadrados (6,593.53 m2), municipio
Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, provisto del Certificado de Título Matrícula
núm. 1400015791, emitido a favor del señor ALEXIS VICTORIA YEB, por el
Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez.
13. Una porción de terreno de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (675.00 m2)
dentro de la parcela núm. 24, del Distrito Catastral núm. 14/1, y su mejora construida de
block, ubicada en el municipio y provincia Barahona, amparado en la Constancia
Anotada Matrícula núm. 0500004365, emitido a favor de la compañía INGENIO
BARAHONA, por el Registrador de Títulos de Barahona.
14. Una porción de terreno de seis mil seiscientos cincuenta y siete punto ochenta metros
cuadrados (6,657.80 m²) dentro de la parcela núm. 120-A-REF, Distrito Catastral núm.
17, ubicada en el municipio y provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia
Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000172744, emitida a favor de la
entidad ASOCIACIÓN CENTRAL DOMINICANA DE LOS ADVENTISTAS DEL
SÉPTIMO DÍA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
15. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil novecientos noventa y
un punto cuarenta cuatro metros cuadrados (2,991.44 m2) dentro del ámbito de la
parcela núm. 46-A, Distrito Catastral núm. 10, ubicada en el municipio y provincia San
Cristóbal, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000190814, emitida a
favor del señor CHERY ANTONIO FERNÁNDEZ, por el Registrador de Títulos de
San Cristóbal.
16. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros
cuadrados (250.00 m2) y su mejora dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito
Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro
de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000231582,
emitida a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de San Pedro
de Macorís.
17. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de diez mil seiscientos
noventa y tres punto treinta y tres metros cuadrados (10,693.33 m2), ubicada en el
municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm.
4000360799, emitido a favor de DR. JUAN JULIO GIL RAMÍREZ E HIJOS, S. A, por
el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 261-14, del 23 de julio de 2014,
el cual a su vez modificaba el numeral 12, del artículo 1, del Decreto núm. 186-14, del 26
de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
A) Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil
seiscientos ochenta y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados (4,689.75
m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 91 del Distrito Catastral núm.
02, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, y B) Una porción de
terreno con una extensión superficial de seis mil setecientos veinticinco punto
noventa y seis metros cuadrados (6,725.96 m2), ubicada dentro del ámbito de la
parcela núm. 91 del Distrito Catastral núm. 02, provistos de los Certificados de
Títulos números 1850 y 6022, expedidos a favor de la compañía Francisco
Estepan Melo, S. R. L., por el Registrador de Títulos de San Juan de la
Maguana.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis ( 6 ) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.