Texto de la norma
Dec. No. 109-18 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
G.O. No. 10907 del 15 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 109-18
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal
sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. El Sr. Teodoro Alejo Bencosme Uceta, queda autorizado cambiar su nombre
por el de TEODORO BENCOSME UCETA.
Artículo 2. El Sr. Luciano Reyes Núñez, queda autorizado cambiar su nombre por el de
CARLOS MANUEL REYES NÚÑEZ.
Artículo 3. La Sra. Adelaida Antonia Báez Cabrera, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de ANTONIA BÁEZ CABRERA.
Artículo 4. La Sra. Simeona Helena, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
RAMONA HELENA.
Artículo 5. El Sr. Diógenes Torres queda autorizado cambiar su nombre por el de
DIÓGENES ANTONIO TORRES.
Artículo 6. La Sra. Marcela Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
MERCEDES CASTILLO.
Artículo 7. El Sr. Francisca Ferrer Adón, queda autorizado cambiar su nombre por el de
FRANCISCO FERRER ADÓN.
Artículo 8. El Sr. Carlos Manuel Montás Gerardo, queda autorizado cambiar su nombre
por el de MISAEL MONTÁS GERARDO.
Artículo 9. La Sra. Juanita Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
JUANA ROSARIO.
Artículo 10. El Sr. Elvin Arturo Núñez Mercedes, queda autorizado cambiar su nombre por
el de JORGE ZAHIR ADALBERTO NÚÑEZ MERCEDES.
Artículo 11. La Sra. Nacis Noemia Guzmán Medina, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de DANIS NOEMÍ GUZMÁN MEDINA.
Artículo 12. El Sr. Francisco Tomás Bautista Abreu, queda autorizado cambiar su nombre
por el de TOMÁS BAUTISTA ABREU.
Artículo 13. El Sr. Milton Moisés, queda autorizado cambiar su nombre por el de
MILTON VARSIÁN MOISÉS.
Artículo 14. La Sra. Edelmira Carmona Liranzo, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de MILAGROS CARMONA LIRANZO.
Artículo 15. La Sra. Marelys Margarita Suárez de los Santos, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de MONLIS MARGARITA SUÁREZ DE LOS SANTOS.
Artículo 16. La Sra. Aurelia Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
HILARIA RODRÍGUEZ.
Artículo 17. La menor de edad Chita Escalante Rodríguez, debidamente representada por
sus padres, los señores Honorio Escalante Marte y Juana Bautista Rodríguez de León,
queda autorizada a cambiar su nombre por el de ANABEL ESCALANTE RODRÍGUEZ.
Artículo 18. La menor de edad Luz Christopher Pérez Rivera, debidamente representada
por sus padres, los señores Francisco Omar Pérez Brito y Odalisa Rivera Arias, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de LUZ DALISA PÉREZ RIVERA.
Artículo 19. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), años
175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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