Texto de la norma
Dec. No. 106-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. Modifica el numeral 6 del Art. 1 del Dec. No. 586-03 y el numeral 3 del
Art. 1 del Dec. No. 442-91. G.O. No. 10907 del 15 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 106-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Taveras (COOPTAVERAS), con su asiento principal en la
carretera Mella, esquina calle Guayubín Olivo, Santo Domingo Este, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples, Luz y Vida (COOP-LUVI), con su asiento principal en la
calle 43 núm. 16, antigua calle Paredes Mena, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito, y Servicios Múltiples La Trinitaria (COOPETRI), con su asiento principal en la
Avenida Prolongación Venezuela núm. 2, sector Los Tres Brazos, Santo Domingo Este,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintitrés (23) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Olivares de Pedernales (COOPALO), con su asiento principal en la
calle Mella núm. 2, provincia Pedernales, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de octubre de dos
mil catorce (2014).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Villa Jaragua (COOPJARAGUA), con su asiento principal en la
calle M núm. 5, municipio Villa Jaragua, provincia Bahoruco, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13)
de septiembre de dos mil quince (2015).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito, Trabajadores del País (COOPTRAPA), con su asiento principal en la carretera
Luperón kilometro 2 ½, sector Gurabo núm. 48, provincia Santiago, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el cinco (5) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Pinar (COOPPINAR), con su asiento principal en la calle Eudoro
Pujols núm. 168, El Pinar, San José de Ocoa, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de septiembre de
dos mil dieciséis (2016).
Artículo 8. Se modifica el artículo 1, numeral 6 del Decreto núm.586-03 del 16 de junio de
2003, para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa
Agropecuaria
y
de
Servicios
Múltiples
de
la
Región
Este
(COOPAGARESTE), con su asiento principal en la calle principal Los Hatillos, núm. 1,
provincia Hato Mayor del Rey, distrito municipal de Guayabo Dulce, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general extraordinaria
celebrada el once (11) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 9. Se modifica el artículo 1, numeral 3 del Decreto núm.442-91 del 30 de
noviembre de 1991, para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Transportistas Portuarios
(COOPTRAPORT), con su asiento principal en la Avenida Mella núm. 110, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general extraordinaria celebrada el siete (7) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros
Créditos y Servicios Múltiples de Factorías de Arroz del Noroeste (COOPFANOR), con su
asiento principal en la calle Duarte esquina Sabana Larga núm.32, Mao, Valverde,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018); años
175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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