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Decreto

Decreto 106-18

que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. Modifica el numeral 6 del Art. 1 del Dec. No. 586-03 y el numeral 3 del Art. 1 del Dec. No. 442-91

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 2018fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10907Gaceta Oficial del 15 mar de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 106-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. Modifica el numeral 6 del Art. 1 del Dec. No. 586-03 y el numeral 3 del Art. 1 del Dec. No. 442-91. G.O. No. 10907 del 15 de marzo de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 106-18 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Taveras (COOPTAVERAS), con su asiento principal en la carretera Mella, esquina calle Guayubín Olivo, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples, Luz y Vida (COOP-LUVI), con su asiento principal en la calle 43 núm. 16, antigua calle Paredes Mena, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito, y Servicios Múltiples La Trinitaria (COOPETRI), con su asiento principal en la Avenida Prolongación Venezuela núm. 2, sector Los Tres Brazos, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de abril de dos mil diecisiete (2017). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Los Olivares de Pedernales (COOPALO), con su asiento principal en la calle Mella núm. 2, provincia Pedernales, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Villa Jaragua (COOPJARAGUA), con su asiento principal en la calle M núm. 5, municipio Villa Jaragua, provincia Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de septiembre de dos mil quince (2015). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Trabajadores del País (COOPTRAPA), con su asiento principal en la carretera Luperón kilometro 2 ½, sector Gurabo núm. 48, provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Pinar (COOPPINAR), con su asiento principal en la calle Eudoro Pujols núm. 168, El Pinar, San José de Ocoa, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Artículo 8. Se modifica el artículo 1, numeral 6 del Decreto núm.586-03 del 16 de junio de 2003, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de la Región Este (COOPAGARESTE), con su asiento principal en la calle principal Los Hatillos, núm. 1, provincia Hato Mayor del Rey, distrito municipal de Guayabo Dulce, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general extraordinaria celebrada el once (11) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Artículo 9. Se modifica el artículo 1, numeral 3 del Decreto núm.442-91 del 30 de noviembre de 1991, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Transportistas Portuarios (COOPTRAPORT), con su asiento principal en la Avenida Mella núm. 110, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general extraordinaria celebrada el siete (7) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros Créditos y Servicios Múltiples de Factorías de Arroz del Noroeste (COOPFANOR), con su asiento principal en la calle Duarte esquina Sabana Larga núm.32, Mao, Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016). Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona