Texto de la norma
Dec. No. 105-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G.O. No. 10907 del 15 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 105-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Nueva Luz (COOPNUELUZ), con su asiento principal en la
calle Duarte núm. 47, distrito municipal Villa La Mata, Sánchez Ramírez, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito Ideal (COOP-IDEAL), con su asiento principal en la calle Juan Pablo Duarte núm.
15, Bella Terra Mall, local A-0066, provincia Santiago, Republica Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (01) de
julio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores Familiares de Monte Plata (COOPAPFAMOPLA), con
su asiento principal en la calle María Trinidad Sánchez núm. 10, Urbanización Brisa del
Este, provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Mameyes (COOPASMEYES), con su asiento principal en calle
Las Carreras núm. 63, provincia Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de mayo de dos mil
dieciséis (2016).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Mi Sueño (COOPMISUEÑO), con su asiento principal en la sección El
Laurel, municipio Don Juan, provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de
junio de dos mil quince (2015).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo y
Servicios Múltiples Sagrados Corazones de Jesús y María (COOPSACOJEMA), con su
asiento principal en la calle Duarte núm. 166, Fantino, provincia Sánchez Ramírez,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el diecinueve (19) de octubre de dos mil catorce (2014).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Bienestar y Desarrollo (COOPBDAI), con su asiento principal en la
calle principal núm. 1101, sección Cruce de Maguaca, Cotuَí, provincia Sánchez Ramírez,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito, y Servicios Múltiples Santiago Apóstol (COOPSANTIAGO), con su asiento
principal en la Avenida, Juan Pablo Duarte, Plaza Bella Terra Mall, primer nivel, modulo
047 y 065 provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de mayo de dos mil dieciséis
(2016).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples del Este (COOPSME), con su asiento principal en la calle
Padre Abreu núm.1, La Romana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de mayo de dos mil
diecisiete (2017).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Proyecto AC 59 Villa Jaragua (COOPROAC), con su asiento principal
en la calle 27 de Febrero núm. 34, Villa Jaragua, provincia Bahoruco, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el siete (7) de noviembre de dos mil quince (2015).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples San Estanislao (COOPESTANISLAO), con su asiento principal en la
calle Principal, distrito municipal La Cuaba, sección El Limón, Santo Domingo Oeste,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el quince (15) de abril de dos mil quince (2015).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), años
175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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