Texto de la norma
Dec. No. 104-18 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de
las correspondencias. G.O. No. 10907 del 15 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 104-18
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
“Cooperación entre República Dominicana
y la Unión Europea”
Valor
RD$60.00
Cantidad
25,000 ejemplares
b) DENOMINACIÓN
“Precursores Aviación Iberoamericana”
Valor
RD$20.00 cada uno
Cantidad
160,000 ejemplares distribuidos en
10,000 hojas con diseños variados
(en 1 ó 2 formatos)
c) DENOMINACIÓN
“Homenaje a la Orquesta Sinfónica
Nacional”
Valor
RD$100.00
Cantidad
20,000 ejemplares
Artículo 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el
procedimiento offset multicolor.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56
gramos, sustancia 103 GM2.
Artículo 4. El tamaño de los sellos postales a los que se refiere el presente decreto será
determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal
Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), años
175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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