Texto de la norma
Dec. No. 92-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
a varias personas. G. O. No. 10906 del 2 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 92-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano, a las siguientes personas:
1. Héctor Roger Sánchez Ramírez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
2. Margarito Guzmán Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
3. Octaviano Reyes, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
4. Juan Torres Cedeño, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren
disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por la
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Regl. No. 93-18 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Nacional de Fronteras
(CNF). Deroga los decretos núms. 1132 y 1668 del 1967; 2819 del 1968; 2029 del 1972;
836 del 1975 y 2358 del 1981. G. O. No. 10906 del 2 de marzo de 2018.
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