miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 91-18

que crea la Zona Franca Industrial Hispaniola Industrial Free Zone Park, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Hispaniola Industrial Free Zone Park, Inc., ubicada en Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 feb de 2018fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10906Gaceta Oficial del 2 mar de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 91-18 que crea la Zona Franca Industrial Hispaniola Industrial Free Zone Park, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Hispaniola Industrial Free Zone Park, Inc., ubicada en Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10906 del 2 de marzo de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 91-18 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 01-17-P, del 26 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zonas franca HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, a ser desarrollado y operado por la compañía HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, INC., la cual operará en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el artículo 19, acápite “a”, de la Ley núm. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación. VISTA: La Resolución núm. 01-17-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 26 de septiembre de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, bajo la administración técnica y operativa de la empresa HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, INC., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8- 90 del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas. ARTÍCULO 2. El parque de zona franca HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, estará ubicado en un área de doscientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (298,554.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 88- REFUND, Matrícula núm. 0100153276, Distrito Catastral núm. 30, del Distrito Nacional (actualmente municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo), República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte: Parcelas números 87, 88-REFUND (Resto) y 140. Al Sur: Carretera de Guerra. Al Este: Parcelas números [cédula] y [cédula]. Al Oeste: Parcelas números 87, [cédula], 137 y 196. ARTÍCULO 3. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines. ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca “HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK”, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio y Mipymes para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, INC., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona