Texto de la norma
Dec. No. 90-18 que crea la Zona Franca Industrial San Miguel, bajo la administración
técnica y operativa de la compañía Operadora Perozo, S.R.L., ubicada en San
Cristóbal, R.D. G. O. No. 10906 del 2 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 90-18
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 19, acápite “a”, de la Ley núm. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 02-17-P del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 7 de diciembre de 2017, dicho Consejo acogió
favorablemente la solicitud de instalación del Parque Zona Franca Industrial San Miguel,
a ser desarrollada y operada por la compañía Operadora Perozo, S. R. L., la cual operará
en el municipio y provincia San Cristóbal, República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 02-17-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 7 de diciembre de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque industrial Zona Franca Industrial San Miguel, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía Operadora Perozo, S. R. L., la cual se
acogerá al régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de
enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
ARTÍCULO 2. El Parque Industrial Zona Franca Industrial San Miguel estará ubicado en
una extensión territorial de 11,005.00 m², en la parcela con Designación Catastral núm.
[cédula], Matrícula núm. 3000245287, del municipio y provincia San Cristóbal,
República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al Norte: Carretera San Miguel.
Al Sur: Parcela núm. 339.
Al Este: Parcela núm. 334 (Resto).
Al Oeste: Parcelas números 333, 334 y 335.
ARTÍCULO 3. La extensión territorial del referido parque industrial podrá ser extendida a
solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990 para estos fines.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el Parque Zona Franca Industrial San
Miguel, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y en representación del Estado, suscriba con la compañía Operadora
Perozo, S. R. L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales
se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este Parque Industrial de Zona
Franca de Exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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