Texto de la norma
Dec. No. 84-18 que crea el Parque Central de Santiago como Parque Ecológico
Municipal, situado en la Ave. Bartolomé Colón esquina Padre Las Casas, donde
funcionaba el antiguo Aeropuerto Cibao. G. O. No. 10906 del 2 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 84-18
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra el equilibrio ecológico
y la protección del medio ambiente como ejes fundamentales de los derechos colectivos.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado conservar el medio ambiente en provecho de
las presentes y futuras generaciones, correspondiéndole al Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales la gestión de los recursos naturales a escala nacional.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el municipio de Santiago no cuenta con un área
verde destinada al esparcimiento y la recreación de sus habitantes que sea de dimensiones
proporcionales a la densidad poblacional del territorio.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del gobierno central, ha destinado
significantes recursos físicos y financieros para dotar al municipio de Santiago de un área
apropiada para ser destinada a un parque ecológico.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, sobre la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2010-2030.
VISTO: El Plan Estratégico de la ciudad y el municipio de Santiago para el período 2010-
2020, aprobado mediante la Resolución núm. 2945-10, del 19 de octubre de 2010, del
Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.
VISTA: La Ley núm. 67, del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de
Parques.
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las
asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 126-01, del 23 de enero de 2001, que crea e integra el Patronato
Parque Central de Santiago.
VISTO: El Decreto núm. 539-02, del 16 de julio de 2002, que nombra miembros del
Patronato Parque Central de Santiago.
VISTO: El Decreto núm. 185-00, del 4 de mayo de 2000, que autoriza el traslado del
Aeropuerto Cibao a la sección El Uveral, municipio de Licey al Medio, provincia de
Santiago.
VISTO: El Decreto núm. 533-02, del 15 de julio de 2002, que autoriza a la Asociación
para el Desarrollo, Inc., a trasladar sus oficinas al edificio de la Terminal Aérea del
Aeropuerto Cibao.
VISTO: El Decreto núm. 194-04, del 9 de marzo de 2004, que declara de utilidad pública e
interés social los terrenos y mejoras que no sean del Estado dominicano comprendidos en el
área donde funcionaba el antiguo Aeropuerto Cibao, para ser destinados al Parque Central
de Santiago.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el Parque Central de Santiago como Parque Ecológico Municipal.
ARTÍCULO 2. El Parque Central de Santiago está situado en la Avenida Bartolomé
Colón, esquina Padre Las Casas, en el área donde funcionaba el antiguo Aeropuerto Cibao,
en el municipio de Santiago.
Párrafo. Dentro del área delimitada para el parque se asignará:
a) Una zona específica donde la Policía Nacional pueda establecer su Dirección
Regional Cibao-Central, y
b) Una zona específica donde la Asociación para el Desarrollo, Inc. (APEDI) pueda
establecer sus operaciones ejecutivas, según lo dispuesto en el artículo 3 de este
decreto.
ARTÍCULO 3. Se crea el Patronato para la Administración del Parque Central de
Santiago, integrado por un representante de las siguientes entidades públicas y privadas:
a) Alcaldía Municipal de Santiago.
b) Asociación para el Desarrollo, Inc. (APEDI).
c) Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago, Inc. (CDES).
d) Sociedad Ecológica del Cibao, Inc. (SOECI).
e) Acción Callejera Fundación Educativa.
f)
Fundación Solidaridad.
g) Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
h) Universidad ISA.
i)
Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).
j)
Arzobispado de la Arquidiócesis de Santiago de los Caballeros.
k) Oficina Provincial Senatorial.
1) Dos (2) diputados por la Primera Circunscripción del municipio de Santiago, los
cuales ostenten la representación de la primera y la segunda mayoría en la Cámara
de Diputados por dicha circunscripción.
m) Gobernación Provincial.
n) Dirección Provincial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
o) Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc. (CCYPS).
p) Corporación Zona Franca Santiago (CZFS).
q) Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago, Inc. (ACIS),y
r)
Asociación de Industriales de la Región Norte, Inc. (AIREN).
Párrafo I. A los fines de hacer operativa la gestión del Parque Central de Santiago, hasta
tanto entren en vigor los estatutos y el reglamento operativo del Patronato, especificados en
el siguiente párrafo, se dispone lo siguiente:
a) Todas las entidades públicas y privadas enunciadas en el presente artículo
conformarán el Consejo Directivo del Patronato, el cual adoptará sus decisiones
mediante el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, y
b) La Asociación para el Desarrollo, Inc. (APEDI) asumirá la Dirección Ejecutiva del
Patronato, bajo la supervisión del Consejo Directivo y la asistencia técnica de la
Dirección Provincial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Párrafo II. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, se otorgan los
siguientes plazos al Patronato:
a) Un plazo de diez (10) días para que asigne las zonas específicas donde la Policía
Nacional y la Asociación para el Desarrollo, Inc. (APEDI) deberán establecer sus
operaciones, según lo dispuesto en el artículo 2 de este decreto.
b) Un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que inicie los trámites pertinentes,
incluyendo la elaboración y aprobación de sus estatutos, para su incorporación
como asociación sin fines de lucro, de conformidad con la Ley núm. 122-05, del 8
de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro
en la República Dominicana, y
c) Un plazo de sesenta (60) días para que elabore y apruebe su reglamento operativo,
guiándose de los lineamientos constitucionales y legales vigentes, así como de lo
establecido por el presente decreto y sus propios estatutos.
ARTÍCULO 4. Una vez el Patronato para la Administración del Parque Central de
Santiago haya ejecutado las acciones requeridas por el párrafo II del artículo 3 de este
decreto, iniciará, dentro de los diez (10) días subsiguientes, los trámites correspondientes
ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para obtener los recursos
técnicos y económicos necesarios para el efectivo desarrollo y mantenimiento del Parque
Central de Santiago.
ARTÍCULO 5. Quedan derogados los decretos núm. 126-01, del 23 de enero de 2001, que
crea e integra el Patronato Parque Central de Santiago; núm. 539-02, del 16 de julio de
2002, que nombra miembros del Patronato Parque Central de Santiago; y núm. 533-02, del
15 de julio de 2002, que autoriza a la Asociación para el Desarrollo, Inc., a trasladar sus
oficinas al edificio de la Terminal Aérea del Aeropuerto Cibao.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al
Patronato para la Administración del Parque Central de Santiago y a la Asociación para el
Desarrollo, Inc. (APEDI), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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