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Decreto

Decreto 73-18

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de veintidós (22) porciones de terrenos para ser destinadas al Proyecto Habitacional El Riito, en la provincia La Vega

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10906Gaceta Oficial del 2 mar de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 73-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de veintidós (22) porciones de terrenos para ser destinadas al Proyecto Habitacional El Riito, en la provincia La Vega. G. O. No. 10906 del 2 de marzo de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 73-18 CONSIDERANDO: Que es intención del Gobierno dominicano asegurar que los asentamientos humanos no resulten irregulares e improvisados, en vista de que el crecimiento demográfico de las zonas urbanas y rurales demanda la construcción de viviendas familiares que faciliten a todos los dominicanos desarrollarse progresivamente en un ambiente seguro, adecuado y sostenible, para lo cual el Gobierno dominicano busca regular su crecimiento y propiciar su compatibilidad con los sistemas de protección ambiental. CONSIDERANDO: Que se requiere de un proyecto habitacional que reúna condiciones básicas de acceso a servicios públicos de calidad, como agua potable, servicio de energía eléctrica, recogida de residuos sólidos entre otros que permitan a los dominicanos vivir de manera digna. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), se encuentra ejecutando la construcción de un proyecto habitacional en la provincia La Vega, llamado El Riíto. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTA: La solicitud realizada por el Ministerio Administrativo de la Presidencia mediante el oficio núm. PR-IN-2017-26573, del 18 de octubre de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, las porciones de terrenos que se indican a continuación, con el propósito de ejecutar los trabajos correspondientes para el desarrollo del Proyecto Habitacional El Riíto en la provincia La Vega: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos trece punto sesenta y ocho metros cuadrados (313.68 m2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 386 (PARTE) del Distrito Catastral núm. 3, sector La Lotería, del municipio y provincia La Vega, amparada en Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 211, propiedad de la Sra. CLAUDIA ANTONIA DURÁN LIRIANO. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos quince metros cuadrados (315.00 m2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 388-B del Distrito Catastral núm. 3, provincia La Vega, propiedad de la Sra. MERCEDES ALTAGRACIA ÁLVAREZ. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y dos metros cuadrados (52.00 m2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 386 del Distrito Catastral núm. 3, sector Primavera II, provincia La Vega, ocupada por el Sr. MARTÍN LEONARDO. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de ochenta y seis metros cuadrados (86.00 m2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 386 del Distrito Catastral núm. 3, sector Primavera II, provincia La Vega, ocupada por el Sr. MARTÍN LEONARDO. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento sesenta metros cuadrados (160.00 m2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 85-A-1 del Distrito Catastral núm. 5, calle 15, del sector Primavera II, provincia La Vega, ocupada por el Sr. ANSELMO MONEGRO FERREIRA. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento treinta metros cuadrados (130.00 m2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 85-A-1 del Distrito Catastral núm. 5, calle 15, del sector Primavera II, provincia La Vega, ocupada por los señores ROMÁN BONIFACIO JIMÉNEZ y ROSANI BONIFACIO JIMÉNEZ. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento diez metros cuadrados (110.00 m2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 85-A-1 del Distrito Catastral núm. 5, calle 15, del sector Primavera II, provincia La Vega, ocupada por la Sra. MARÍA HERNÁNDEZ. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y ocho punto sesenta y un metros cuadrados (38.61 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 388 del Distrito Catastral núm. 3, calle General Juan Rodríguez, Villa Francisca I, provincia La Vega, ocupada por los señores JULIO CONCEPCIÓN y ESTENIA ALTAGRACIA CONCEPCIÓN TRINIDAD. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de veintiocho metros cuadrados (28.00 m2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 388 del Distrito Catastral núm. 3, calle 4 esq. General Juan Rodríguez, Villa Francisca I, provincia La Vega, ocupada por la Sra. MARÍA LUZ HERNÁNDEZ (Chicharronera La Famosa). 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos cuarenta metros cuadrados (340.00 m2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 388 del Distrito Catastral núm. 3, calle A esq. calle C, frente al Hotel Mil Estrellas, Urbanización Despradel, provincia La Vega. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de ochenta metros cuadrados (80.00 m2) y sus mejoras, ubicada en la Av. Alfredo Peralta Michel, municipio y provincia La Vega, ocupada por el Sr. ADELSO FIGUEROA GRULLÓN. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados (479.00 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 390 del Distrito Catastral núm. 3, municipio y provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título núm. 145, propiedad de la Sra. ANA LÓPEZ Vda. SÁNCHEZ. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ciento diecisiete metros cuadrados (2,117.00 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 390 del Distrito Catastral núm. 3, municipio y provincia La Vega, propiedad del Sr. TOMÁS RAFAEL SÁNCHEZ, con los siguientes linderos: al Norte, calle 11; al Este, calle 12; al Oeste, antiguo cauce del río Camú; y al Sur, resto de una parcela. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y nueve punto setenta y dos metros cuadrados (39.72 m2), ubicada al lado oeste de El Riíto (antiguo río Camú), en el tramo comprendido desde la calle Las Carreras hasta la Av. Imbert, municipio y provincia La Vega, ocupada por la Sra. MERCEDES VARGAS DÍAZ. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y cinco punto setenta metros cuadrados (35.70 m2), ubicada al lado oeste de El Riíto (antiguo río Camú), en el tramo comprendido desde la calle Las Carreras hasta la Av. Imbert, municipio y provincia La Vega, ocupada por el Sr. ANTONIO PERALTA. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y uno punto veintinueve metros cuadrados (31.29 m2), ubicada al lado oeste de El Riíto (antiguo río Camú), en el tramo comprendido desde la calle Las Carreras hasta la Av. Imbert, municipio y provincia La Vega, ocupada por el Sr. LUIS MORONTA JÁQUEZ. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de veinte punto ochenta metros cuadrados (20.80 m2), ubicada al lado oeste de El Riíto (antiguo río Camú), en el tramo comprendido desde la calle Las Carreras hasta la Av. Imbert, municipio y provincia La Vega, ocupada por la Sra. MARÍA DEL CARMEN REYES RAMÍREZ. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos ochenta y ocho punto ochenta y cuatro metros cuadrados (288.84 m2), ubicada al lado oeste de El Riíto (antiguo río Camú), en el tramo comprendido desde la calle Las Carreras hasta la Av. Imbert, municipio y provincia La Vega, ocupada por los señores LOURDES FERNÁNDEZ BAUTISTA y JOSÉ LUIS BAUTISTA FERNÁNDEZ. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de veinticuatro punto cincuenta y tres metros cuadrados (24.53 m2), ubicada al lado este de El Riíto (antiguo río Camú), en el tramo comprendido desde la calle Las Caobas hasta la bajada de Luis Canario, municipio y provincia La Vega, ocupada por el Sr. JOSÉ FRANCISCO SURIEL. 20. Una porción de terreno con una extensión superficial de veintiséis punto catorce metros cuadrados (26.14 m2), ubicada al lado este de El Riíto (antiguo río Camú), en el tramo comprendido desde la calle Las Caobas hasta la bajada de Luis Canario, municipio y provincia La Vega, ocupada por el Sr. PLINIO ARISTÓTELES SERRATA CABRERA. 21. Una porción de terreno con una extensión superficial de veinte punto treinta y dos metros cuadrados (20.32 m2), ubicada al lado este de El Riíto (antiguo río Camú), en el tramo comprendido desde la calle Las Caobas hasta la bajada de Luis Canario, municipio y provincia La Vega, ocupada por el Sr. DIONIS GONZÁLEZ. 22. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuarenta y seis punto treinta metros cuadrados (46.30 m2), ubicada al lado este de El Riíto (antiguo río Camú), en el tramo comprendido desde la calle Las Caobas hasta la bajada de Luis Canario, municipio y provincia La Vega, ocupada por la Sra. ROSA MARTÍNEZ. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar al Departamento Jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) los documentos probatorios del derecho de propiedad. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). ARTÍCULO 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de La Vega y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona