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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 72-18

que modifica el Art. 1, del Dec. No. 383-16. Dispone que el Premio Nacional de Literatura, creado mediante Dec. No. 423-89, consistirá en un premio de dos millones de pesos y un diploma, que concederán anualmente el Ministerio de Cultura y la Fundación Corripio, Inc

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 2018fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10905Gaceta Oficial del 8 feb de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 72-18 que modifica el Art. 1, del Dec. No. 383-16. Dispone que el Premio Nacional de Literatura, creado mediante Dec. No. 423-89, consistirá en un premio de dos millones de pesos y un diploma, que concederán anualmente el Ministerio de Cultura y la Fundación Corripio, Inc. G. O. No. 10905 del 8 de febrero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 72-18 VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Decreto núm. 159, del 7 de octubre de 1974, que crea varios premios anuales para estimular la producción de obras artísticas de autores dominicanos y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 1053-00, del 27 de octubre de 2000, que crea varios premios nacionales de poesía, novela, cuentos, teatro, música popular, etc. VISTO: El Decreto núm. 384-05, del 13 de julio de 2005, que dispone que el Rector del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (1NTEC) quede integrado al Jurado Calificador del Premio Nacional de Literatura. VISTO: El Decreto núm. 383-16, del 27 de diciembre de 2016, que dispone que el Premio Nacional de Literatura consistirá en la suma de un millón de pesos dominicanos y un diploma e integra nuevamente el Jurado Calificador de dicho premio. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 383-16, del 27 de diciembre de 2016, para que en lo adelante rece de la siguiente manera: Artículo 1. El Premio Nacional de Literatura, creado mediante el Decreto núm. 423-89, del 27 de octubre de 1989, consistirá, en lo adelante, en un premio de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00) y un diploma que concederán anualmente el Ministerio de Cultura y la Fundación Corripio, Inc. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Cultura, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona