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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 64-18

que modifica los decretos Nos. 319-13, 8-14, 190-15, 297-16, 32-17 y 155-17, que declararon terrenos de utilidad pública para ser destinados a edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10905Gaceta Oficial del 8 feb de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 64-18 que modifica los decretos Nos. 319-13, 8-14, 190-15, 297-16, 32-17 y 155-17, que declararon terrenos de utilidad pública para ser destinados a edificaciones escolares. G. O. No. 10905 del 8 de febrero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 64-18 VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el numeral 31 del artículo 1 del Decreto núm. 8-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 31. 1) Construcción de uso escolar de un (1) nivel, muro de blocks, techo de zinc, piso de mosaico de granito y divisiones interiores usadas como aulas, oficinas y baños, con un área de construcción aproximada de setecientos cuarenta y un punto setenta y seis metros cuadrados (741.76 m2). 2) Construcción de uso habitacional, muro de blocks, techo de concreto, piso de cerámica y ventanas de aluminio, ambas ubicadas dentro de la parcela núm. 22 del Distrito Catastral núm. 9, sector Padre Granero, municipio y provincia Puerto Plata, provista de la Certificación núm. 002200, del 22 de junio de 2016, emitida a favor de VILMA AMÉRICA DEL PILAR RICARDO, por la Dirección General de Bienes Nacionales. Artículo 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 190-15, del 8 de junio de 2015, para que se lea de la manera siguiente: Una porción de terreno con una extensión superficial de mil seiscientos noventa punto cuarenta y dos metros cuadrados (1,690.42 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 95 del Distrito Catastral núm. 16, ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título Matricula núm. 0100178120, expedido a favor de los señores CARLOS ENRIQUE TERC MENDOZA, CARMEN LOURDES TERC MENDOZA, CARLOS MIGUEL TERC RODRÍGUEZ, JUAN STALIN TERC RODRÍGUEZ, RENEYRO ANTONIO TERC RODRÍGUEZ y JUAN LUIS GABRIEL TERC DELGADO, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. Artículo 3. Se modifica el numeral 18 del artículo 1 del Decreto núm. 297-16, del 17 de octubre de 2016, para que se lea de la manera siguiente: 18. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de cuatrocientos ochenta y cinco punto ochenta y nueve metros cuadrados (485.89 m2), ubicada en el municipio y provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0200126397, emitido a favor del señor HÉCTOR JOSÉ DÍAZ INOA, por el Registrador de Títulos de la provincia Santiago. Artículo 4. Se modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 319-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 2. Una porción de terreno de ochocientos nueve punto noventa y un metros cuadrados (809.91 m2), dentro del Distrito Catastral núm. 7, ubicada en el municipio y provincia Samaná, no registrada, con las colindancias siguientes: Al Norte, Joaquín Linares; al Sur, la escuela Santo Capois; al Este, Pablo Jiménez; y al Oeste, Paula Reyes, propiedad del señor ELICIO ANTONIO TAVERAS y GARCÍA. Artículo 5. Se modifica el numeral 6 del artículo 1 del Decreto núm. 32-17, del 13 de febrero de 2017, para que se lea de la manera siguiente: 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil cien metros cuadrados (8,100.00 m2) dentro de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0400005335, a favor de la señora ROSA JULIA LAZALA PEGUERO, por el Registrador de Títulos de Cotuí. Artículo 6. Se modifica el numeral 13 del artículo 1 del Decreto núm. 155-17, del 8 de mayo de 2017, para que se lea de la manera siguiente: 13. Una porción de terreno no registrada, con una extensión superficial de trescientos diez punto cero ocho metros cuadrados (310.08 m2), dentro del Distrito Catastral núm. 7, municipio y provincia Samaná, con las colindancias siguientes: Al Norte, Amancio Gómez y Joaquín Linares; al Sur, Amancio Gómez, Elicio Antonio Taveras y un callejón; al Este, Amancio Gómez; y al Oeste, Elicio Antonio Taveras, propiedad del señor PABLO ANTONIO NÚÑEZ JIMÉNEZ. Artículo 7. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis ( 6 ) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona