Texto de la norma
Dec. No. 64-18 que modifica los decretos Nos. 319-13, 8-14, 190-15, 297-16, 32-17 y
155-17, que declararon terrenos de utilidad pública para ser destinados a edificaciones
escolares. G. O. No. 10905 del 8 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 64-18
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 31 del artículo 1 del Decreto núm. 8-14, del 30 de enero
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
31. 1) Construcción de uso escolar de un (1) nivel, muro de blocks, techo de
zinc, piso de mosaico de granito y divisiones interiores usadas como aulas,
oficinas y baños, con un área de construcción aproximada de setecientos
cuarenta y un punto setenta y seis metros cuadrados (741.76 m2). 2)
Construcción de uso habitacional, muro de blocks, techo de concreto, piso de
cerámica y ventanas de aluminio, ambas ubicadas dentro de la parcela núm. 22
del Distrito Catastral núm. 9, sector Padre Granero, municipio y provincia
Puerto Plata, provista de la Certificación núm. 002200, del 22 de junio de 2016,
emitida a favor de VILMA AMÉRICA DEL PILAR RICARDO, por la
Dirección General de Bienes Nacionales.
Artículo 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 190-15, del 8 de junio de 2015, para
que se lea de la manera siguiente:
Una porción de terreno con una extensión superficial de mil seiscientos noventa
punto cuarenta y dos metros cuadrados (1,690.42 m2), dentro del ámbito de la
parcela núm. 95 del Distrito Catastral núm. 16, ubicada en el municipio Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título
Matricula núm. 0100178120, expedido a favor de los señores CARLOS
ENRIQUE TERC MENDOZA, CARMEN LOURDES TERC MENDOZA,
CARLOS
MIGUEL
TERC
RODRÍGUEZ,
JUAN
STALIN
TERC
RODRÍGUEZ, RENEYRO ANTONIO TERC RODRÍGUEZ y JUAN LUIS
GABRIEL TERC DELGADO, por el Registrador de Títulos del Distrito
Nacional.
Artículo 3. Se modifica el numeral 18 del artículo 1 del Decreto núm. 297-16, del 17 de
octubre de 2016, para que se lea de la manera siguiente:
18. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de
cuatrocientos ochenta y cinco punto ochenta y nueve metros cuadrados (485.89
m2), ubicada en el municipio y provincia Santiago, amparada en el Certificado
de Título Matrícula núm. 0200126397, emitido a favor del señor HÉCTOR
JOSÉ DÍAZ INOA, por el Registrador de Títulos de la provincia Santiago.
Artículo 4. Se modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 319-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
2. Una porción de terreno de ochocientos nueve punto noventa y un metros
cuadrados (809.91 m2), dentro del Distrito Catastral núm. 7, ubicada en el
municipio y provincia Samaná, no registrada, con las colindancias siguientes: Al
Norte, Joaquín Linares; al Sur, la escuela Santo Capois; al Este, Pablo Jiménez;
y al Oeste, Paula Reyes, propiedad del señor ELICIO ANTONIO TAVERAS y
GARCÍA.
Artículo 5. Se modifica el numeral 6 del artículo 1 del Decreto núm. 32-17, del 13 de
febrero de 2017, para que se lea de la manera siguiente:
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil cien metros
cuadrados (8,100.00 m2) dentro de la parcela núm. [cédula], ubicada en el
municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparada en el Certificado de
Título Matrícula núm. 0400005335, a favor de la señora ROSA JULIA
LAZALA PEGUERO, por el Registrador de Títulos de Cotuí.
Artículo 6. Se modifica el numeral 13 del artículo 1 del Decreto núm. 155-17, del 8 de
mayo de 2017, para que se lea de la manera siguiente:
13. Una porción de terreno no registrada, con una extensión superficial de
trescientos diez punto cero ocho metros cuadrados (310.08 m2), dentro del
Distrito Catastral núm. 7, municipio y provincia Samaná, con las colindancias
siguientes: Al Norte, Amancio Gómez y Joaquín Linares; al Sur, Amancio
Gómez, Elicio Antonio Taveras y un callejón; al Este, Amancio Gómez; y al
Oeste, Elicio Antonio Taveras, propiedad del señor PABLO ANTONIO
NÚÑEZ JIMÉNEZ.
Artículo 7. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis ( 6 ) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho
(2018), año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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