Texto de la norma
Dec. No. 62-18 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10905 del 8 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 62-18
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal
sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. La Sra. Rufina Altagracia Pérez Ramos, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de RUFINA PÉREZ RAMOS.
Artículo 2. La Sra. Hildita Altagracia Torres García, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de HILDITA TORRES GARCÍA.
Artículo 3. La Sra. Yvet Denice Beatriz de Jesús Rivera, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de YVEDCY DENISE DE JESÚS RIVERA.
Artículo 4. La Sra. Lasara Floralba Vásquez Lantigua, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de FLORALBA VÁSQUEZ LANTIGUA.
Artículo 5. La Sra. María García Pichardo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
EMELINDA GARCÍA PICHARDO.
Artículo 6. La Sra. Marisol Pérez Beato, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
MARITZA PÉREZ BEATO.
Artículo 7. El Sr. Floricel Polanco Arache, queda autorizado cambiar su nombre por el de
STANLEY POLANCO ARACHE.
Artículo 8. El menor de edad Jefferson Pérez Durán, debidamente representado por sus
padres, los señores Daylon Yohel Pérez Galván y Claudia Mercedes Durán Arias, queda
autorizado cambiar su nombre por el de DAYRON JEFFERSON PÉREZ DURÁN.
Artículo 9. El Sr. Francisco Rodríguez de Jesús, queda autorizado cambiar su nombre por
el de REY RODRÍGUEZ DE JESÚS.
Artículo 10. El Sr. Juan Octavio Reina Herrera, queda autorizado cambiar su nombre por el
de DAVE REINA HERRERA.
Artículo 11. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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