Texto de la norma
Dec. No. 57-18 que declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento,
preservación y uso sostenible del Rio Yaque del Norte, desde la subcuenca del Rio
Jimenoa hasta la subcuenca del Rio Majuaca y desde el Parque J. Armado Bermúdez
hasta la porción centro occidental de la ladera de la Cordillera Septentrional. Crea la
Comisión Presidencial para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Rio Yaque
del Norte y la Dirección Ejecutiva de esta última, la cual será conducida por el Plan
Sierra. G. O. No. 10905 del 8 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 57-18
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo, en su
objetivo 4.1.4, compromete al Estado dominicano a planificar, de manera coordinada e
integral, la gestión del recurso hídrico, con la cuenca hidrográfica como elemento central, a
fin de lograr una asignación sostenible de este recurso para el uso humano, ambiental y
productivo, así como para apoyar la toma de decisiones en la planificación del desarrollo
regional.
CONSIDERANDO: Que en el Programa de Gobierno para el cuatrienio 2016-2020
se contempla el desarrollo de estrategias de ordenamiento y gestión de los recursos
naturales con un criterio de visión sistémica territorial teniendo como base las
cuencas hidrográficas, lo cual dará prioridad nacional a las zonas productoras de
agua.
CONSIDERANDO: Que la cuenca del río Yaque del Norte (CRYN) es la de mayor
importancia para el desarrollo sostenible de la República Dominicana, dada su
capacidad de almacenamiento de agua, que se sitúa en unos 794.48 millones de m3, y su
capacidad instalada de 170.6 MW de generación eléctrica, generando agua potable para
consumo humano a una población de 2 millones de habitantes y, además, provee agua para
irrigación a 100 mil hectáreas.
CONSIDERANDO: Que los estudios realizados muestran que la CRYN tiene el potencial
para incrementar de manera considerable el aporte de agua para el consumo humano, riego
y generación eléctrica.
CONSIDERANDO: Que para hacer sostenible este potencial para las generaciones
actuales y futuras se requiere garantizar un manejo racional y científico de la CRYN, con la
participación activa de los habitantes de su territorio, para garantizar la oferta de agua y
controlar el consumo y la demanda de este preciado recurso.
CONSIDERANDO:
Que
el
uso
sostenible
de
la
CRYN
deberá
promover
concomitantemente el reordenamiento del ecosistema y del sociosistema para garantizar el
mejoramiento de las condiciones de vida y la participación de las comunidades y
asentamientos humanos impactados.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario crear un mecanismo institucional público-
privado que, con la participación del Gobierno Central, los gobiernos locales, el sector
privado y las organizaciones de la sociedad civil, tenga como función la creación de una
visión de consenso para la definición del Plan Maestro para el rescate, saneamiento,
conservación y uso sostenible de la CRYN, como forma de sentar las bases para evolucionar
hacia una futura autoridad de la cuenca del río Yaque del Norte.
CONSIDERANDO: Que el Plan Sierra es una alianza entre la sociedad civil y el Estado
que durante casi cuatro décadas ha ganado legitimidad y respeto por haber fomentado el
cambio en el uso del suelo en un área de 1,780 km² en la porción media de la cuenca del
Yaque del Norte, la cual aporta el 75 % del caudal del río Yaque del Norte, realizando
acciones con el fin de restaurar la cobertura boscosa, ayudar a la producción de agua limpia
e hidroelectricidad y mejorar la generación de ingresos y servicios en dicha zona.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea del Plan Sierra es su máximo organismo directivo y
conforma una alianza de instituciones, organizaciones y entidades del Gobierno, así como
del sector privado y de la sociedad civil, tanto de La Sierra, donde se deben proteger las
fuentes de agua, como del valle, donde mayormente se consume dicho recurso vital para el
desarrollo.
CONSIDERANDO: Que entre los años 2016 y 2017 una Misión Técnica de la Sociedad del
Canal de Provenza, auspiciada por el Ministerio de la Presidencia, la Agencia Francesa para
el Desarrollo (AFD) y el Plan Sierra, visitó el país para definir y proponer una estrategia de
ordenamiento y gestión sostenible del agua en la CRYN, incluyendo un modelo de
gobernanza, todo lo cual se encuentra recogido en los informes preparados al efecto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de
agosto de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 643-79, que creó el Plan Sierra, del 8 de febrero de 1979.
VISTO: El Decreto núm. 260-14, que creó la Comisión Presidencial para el Ordenamiento
y Manejo de las Cuencas de los ríos Ozama e Isabela, del 23 julio de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 265-16, que creó la Mesa de Coordinación del Recurso Agua, del
23 de septiembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 395-16, que designó el 2017 como “Año del Desarrollo
Agroforestal”, del 30 de diciembre de 2016.
VISTOS: Los informes presentados por la Misión Técnica de la Sociedad del Canal de
Provenza en agosto de 2016 y en junio de 2017, auspiciados por la Agencia Francesa para
el Desarrollo (AFD), el Ministerio de la Presidencia y el Plan Sierra.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento,
preservación y uso sostenible de la cuenca del río Yaque del Norte (CRYN), desde la
subcuenca del río Jimenoa hasta la subcuenca del río Maguaca, y desde el Parque J.
Armando Bermúdez hasta la porción centro occidental de la ladera sur de la Cordillera
Septentrional.
Artículo 2. Se crea la Comisión Presidencial para el Ordenamiento y Manejo de la
Cuenca del Río Yaque del Norte, cuya misión será llevar a cabo las acciones necesarias
para:
a) Aumentar y proteger el almacenamiento de agua, tanto de manera natural como
artificial.
b) Controlar y disminuir la contaminación de las aguas.
c) Aumentar la eficiencia en el uso del agua, tanto potable como de irrigación.
Artículo 3. La Comisión Presidencial para el Manejo de la Cuenca del Río Yaque del Norte
estará conformada por las siguientes entidades:
1. Ministerio de la Presidencia, que la presidirá.
2. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
4. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
5. Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).
6. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN).
7. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
8. Ayuntamiento de Santiago.
9. Un representante de los ayuntamientos de la cuenca media, designado por la
Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
10. Un representante de los ayuntamientos de la cuenca baja, designado por la
Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
11. Asociación para el Desarrollo, Inc. (APEDI).
12. Un representante de las Juntas de Regantes de la Cuenca.
13. Plan Sierra, Inc.
14. Sociedad Ecológica del Cibao.
15. Fundación Popular.
16. Asociación de Productores de Café Especial (ASOPROCAES).
17. La Cooperativa San José.
18. La
Cooperativa
Agropecuaria
y
de
Servicios
Múltiples
de
la
Sierra
(COOPAMULSI).
Artículo 4. La Comisión Presidencial para el Manejo de la Cuenca del Río Yaque del Norte
tendrá el siguiente mandato:
1. Representar a la CRYN en la Mesa de Coordinación del Recurso Agua.
2. Construir, conjuntamente con todos los actores territoriales, la visión de consenso
para lograr el ordenamiento integral de la CRYN.
3. Instruir y dar seguimiento a la elaboración de un plan de ordenamiento y manejo
integral de la CRYN.
4. Promover la definición del marco jurídico para la gestión territorial del recurso agua
vinculado con los recursos de suelo y vegetación.
5. Encomendar y recibir los informes técnicos y operativos elaborados por la
Dirección Ejecutiva de la Comisión, así como impulsar las recomendaciones
provenientes de los mismos.
Artículo 5. La Comisión Presidencial para el Manejo de la Cuenca del Río Yaque del Norte
presentará, en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente
decreto, un plan para el ordenamiento y manejo integral de la CRYN y el plan operativo
para su aplicación, respondiendo al mandato que se le otorga.
Artículo 6. La Comisión Presidencial para el Manejo de la Cuenca del Río Yaque del Norte
tendrá una Dirección Ejecutiva cuyas acciones iniciales serán:
a) Asistir a la Comisión Presidencial en la tarea de coordinar alianzas para consensuar
una visión común sobre la cuenca y asegurar la participación social y la gobernanza.
b) Acopiar informaciones y elaborar inventarios de recursos físicos, sociales y legales
vinculados con la CRYN.
c) Elaborar el plan de ordenamiento y manejo de la CRYN junto a su plan operativo.
Párrafo I. La Dirección Ejecutiva tendrá atribuciones de autogestión y la flexibilidad
necesaria para ir adecuando sus capacidades en la medida que lo requiera la ejecución del
plan de ordenamiento y manejo integral de la CRYN.
Párrafo II. La Dirección Ejecutiva estará integrada por nueve (9) miembros, representantes
de los siguientes comisionados:
1.
El Ministerio de la Presidencia.
2.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.
La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN).
4.
El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
5.
Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).
6.
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
7.
La Asociación para el Desarrollo, Inc. (APEDI).
8.
Plan Sierra, Inc.
9.
Un representante de las Juntas de Regantes de la Cuenca.
Párrafo III. La Dirección Ejecutiva de la Comisión Presidencial para el Manejo de la
Cuenca del Río Yaque del Norte será conducida por el Plan Sierra, que además
desempeñará el rol de Coordinador Técnico-Operativo de dicha Dirección.
Artículo 7. La Dirección Ejecutiva tendrá la potestad de captar recursos a través de
contribuciones, asignaciones presupuestales del Estado, cooperación internacional y,
principalmente, mediante la definición de propuestas al Poder Ejecutivo para la creación de
mecanismos de captación de recursos como compensación por los servicios ambientales
que genera el ordenamiento de la cuenca en las áreas de agua para consumo humano, riego,
hidroelectricidad, reducción de la huella de carbono, entre otros, así como para garantizar la
sostenibilidad ecológica y económica de la gestión y monitoreo continuo del ordenamiento.
Artículo 8. Envíese a los ministerios de la Presidencia, Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Economía, Planificación y Desarrollo, al Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID),
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Ayuntamiento de Santiago y a la Federación
Dominicana de Municipios (FEDOMU), para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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