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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 56-18

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la estación de bombeo y el paso de tuberías de aguas residuales de Villa Vásquez, una porción de terreno de 1,200.00 Mts², dentro de la Parcela No. 111, D.C. No. 6, municipio Villa Vásquez, provincia Montecristí

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10904Gaceta Oficial del 23 ene de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 56-18 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la estación de bombeo y el paso de tuberías de aguas residuales de Villa Vásquez, una porción de terreno de 1,200.00 Mts², dentro de la Parcela No. 111, D.C. No. 6, municipio Villa Vásquez, provincia Montecristí. G. O. No. 10904 del 23 de enero de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 56-18 VISTO: El oficio núm. 000952, que contiene la solicitud de declaratoria de utilidad pública remitida a1 Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) del 17 de agosto de 2017. VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la estación de bombeo y el paso de tuberías de aguas residuales de Villa Vásquez, provincia Montecristi, una porción de terreno de mil doscientos metros cuadrados (1,200.00 m²) dentro de la parcela núm. 111 del Distrito Catastral núm. 6 del municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi, propiedad de los SUCESORES DE PEDRO HELENA, amparada por el Certificado de Título núm. 146, expedido por el Registrador de Títulos de Montecristi. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente Decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de1 inmueble indicado, a fin de que de inmediato se puedan continuar en 1os mismos 1os trabajos señalados, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el Párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943. Artículo 6. Envíese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona