Texto de la norma
Dec. No. 56-18 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción de la estación de bombeo y el paso de tuberías de aguas residuales de
Villa Vásquez, una porción de terreno de 1,200.00 Mts², dentro de la Parcela No. 111,
D.C. No. 6, municipio Villa Vásquez, provincia Montecristí. G. O. No. 10904 del 23 de
enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 56-18
VISTO: El oficio núm. 000952, que contiene la solicitud de declaratoria de utilidad pública
remitida a1 Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA) del 17 de agosto de 2017.
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción de la estación de bombeo y el paso de tuberías de aguas residuales de Villa
Vásquez, provincia Montecristi, una porción de terreno de mil doscientos metros cuadrados
(1,200.00 m²) dentro de la parcela núm. 111 del Distrito Catastral núm. 6 del municipio
Villa Vásquez, provincia Montecristi, propiedad de los SUCESORES DE PEDRO
HELENA, amparada por el Certificado de Título núm. 146, expedido por el Registrador de
Títulos de Montecristi.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), realizará todos 1os actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes,
para obtener su expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
Decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de1
inmueble indicado, a fin de que de inmediato se puedan continuar en 1os mismos 1os
trabajos señalados, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble
será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, cuando
hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de
1964, que agregó el Párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943.
Artículo 6. Envíese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del
Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018);
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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