Texto de la norma
Dec. No. 52-18 que modifica el artículo 2 del Dec. 110-16. Crea la Zona Franca
Industrial y de Servicios HIT, bajo la administración técnica y administrativa de
Haina International Terminal, S.A., la cual estará ubicada dentro de varias porciones
de terrenos en los distritos catastrales Nos. 7 y 8, del municipio de Haina, San
Cristóbal. G. O. No. 10904 del 23 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 52-18
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, han contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 110-16, del 29 de febrero de 2016, se
crea la Zona Franca Industrial y de Servicios denominada Zona Franca HIT, y se concede su
administración técnica y operativa a la compañía Haina International Terminals, S. A.
CONSIDERANDO: Que el 28 de junio de 2017, la compañía Haina International Terminals,
S.A. presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación una solicitud para la ampliación de la Zona Franca HIT.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al
ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2017, decidió
acogerla favorablemente y recomendar al Poder Ejecutivo autorizar la ampliación del
referido parque.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha Zona Franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y al aumento de la producción
del país en el régimen de zona franca en la provincia San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90 en su artículo 19, literal “a”, establece como
una de las funciones del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación: “conocer,
evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de Zonas Francas de Exportación”.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
Zonas Francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto núm. 110-16 del 29 de febrero de 2016.
VISTA: La Resolución núm. 03-17-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, del 26 de septiembre de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 110-16, del 29 de febrero de 2016,
para que en lo adelante se lea como sigue:
Artículo 2. Se crea una Zona Franca Industrial y de Servicios la cual se denominará
Zona Franca HIT, bajo la dirección técnica y administrativa de Haina International
Terminals, S.A., sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las
leyes de la República Dominicana.
Dicha zona franca estará ubicada y funcionará en un área total de terreno de
setecientos setenta y un mil ochocientos treinta y dos punto quince metros
cuadrados (771, 832.15 m2), distribuida de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno de seiscientos sesenta y nueve mil novecientos veintiséis
metros cuadrados (669,926.00 m2), ubicada dentro de las parcelas núm. 17-Bis-2-
Ref; 214; 10 PROV; 2-PROV; 17-A; 17-B; 57; 17-Bis; del Distrito Catastral núm.
7, del antiguo Distrito Nacional, en la Margen Oriental del Puerto de Haina, Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, correspondiéndole en conjunto los
siguientes linderos: al Norte, calle Club Náutico y Rio Haina; al Sur, Mar Caribe y
Rio Haina; al Este, Barrio Km 12 y Mar Caribe; y al Oeste Rio Haina.
b) Una porción de terreno de ciento un mil novecientos seis punto quince metros
cuadrados (101,906.15 m2) en la margen occidental del Puerto de Haina, dentro de
las parcelas núms. 225, 226, 427, 428, 207, 250, 255, 258, 216 y las
designaciones catastrales núms. [cédula] y [cédula], del Distrito
Catastral núm. 8, del municipio Haina, provincia San Cristóbal.
PÁRRAFO: Por solicitud de Haina International Terminals, previa recomendación del
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, y tras aprobación del Poder Ejecutivo,
el área de la referida zona franca podrá ser extendida tomando en cuenta el crecimiento de
las operaciones que realice Haina International Terminals, la necesidad de ampliación de las
empresas de la Zona Franca HIT y/o la necesidad de espacio que exista para otras empresas
que deseen instalarse de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 2. Se mantienen invariables los demás aspectos contenidos en el Decreto
núm.110-16 del 29 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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