Texto de la norma
Dec. No. 50-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. Núm. 3852
del 6 de septiembre del 1973, una porción de terreno de trescientos sesenta y tres
punto cuarenta y cinco metros cuadrados (363.45 M²), con designación catastral No.
[cédula], municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad
del Sr. Pedro Juan Deligne. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 50-18
VISTO: El Decreto núm. 3852, del 6 de septiembre de 1973, que declara de utilidad
pública e interés social por parte del Estado dominicano, una porción de terreno en la
provincia Santo Domingo, para ser utilizada en la construcción de una edificación escolar.
VISTO: El oficio núm. DLI 952-2017, de no objeción sobre exclusión de expropiación,
emitido por el Ministerio de Educación, del 29 de agosto de 2017.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 3852,
del 6 de septiembre de 1973, una porción de terreno de trescientos sesenta y tres punto
cuarenta y cinco metros cuadrados (363.45 m2), con designación catastral núm.
[cédula], municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad del
Sr. Pedro Juan Deligne.
ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos de Santo Domingo, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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