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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 49-18

que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 18 del artículo 1 del Dec. núm. 6-14, una porción de terreno de siete mil quinientos metros cuadrados (7,500.00 M²), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de la sociedad comercial DÜNN PHARMA, S.R.L

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10903Gaceta Oficial del 15 ene de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 49-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 18 del artículo 1 del Dec. núm. 6-14, una porción de terreno de siete mil quinientos metros cuadrados (7,500.00 M²), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de la sociedad comercial DÜNN PHARMA, S.R.L. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 49-18 VISTO: El Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, diversas porciones de terrenos en distintas provincias del territorio nacional, para ser utilizadas en la construcción de varias edificaciones escolares. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTO: El oficio núm. OGI. 1476.2017, de la Oficina de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación referente a la no objeción a exclusión, del 23 de noviembre de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 18 del artículo 1 del Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, una porción de terreno de siete mil quinientos metros cuadrados (7,500 m2), con designación catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de la sociedad comercial DÜNN PHARMA, S. R. L. ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos de Santo Domingo, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona