Texto de la norma
Dec. No. 48-18 que modifica los decretos núms. 387-15, 82-14, 297-16, 6-14 y 122-13, y
deroga el numeral 9 del artículo 1 del Dec. núm. 261-14; numeral 19 del art. 1, del
Dec. núm. 385-13; numeral 3 del art. 1, del Dec. núm. 170-14, y los numerales 5 y 6 del
art. 1 del Dec. núm. 302-16. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 48-18
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 387-15, del 24 de
diciembre de 2015, para que se lea de la manera siguiente:
5. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil
seiscientos treinta y un punto cero un metros cuadrados (3,631.01 m2), ubicada
en el municipio Duvergé, provincia Independencia, provista del Certificado de
Título Matricula núm. 2300004207, emitido a favor de PATRICIO YERA
MESA, por el Registrador de Títulos de la provincia Barahona.
Artículo 2. Se modifica el numeral 17 del artículo 1 del Decreto núm. 82-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
17. El inmueble con la designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de siete mil novecientos noventa y nueve punto setenta y
cinco metros cuadrados (7,999.75 m2), provista del Certificado de Título
Matrícula núm. 3000287508, ubicado en la provincia San Cristóbal, expedido a
favor del señor SIXTO ELEUTERIO CATANO CUEVAS, por el Registrador
de Títulos de San Cristóbal.
Artículo 3. Se modifica el numeral 32 del artículo 1 del Decreto núm. 297-16, del 17 de
octubre de 2016, para que se lea de la manera siguiente:
32. una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos
metros cuadrados (1,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 222 del
Distrito Catastral núm. 09 del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia
Puerto Plata, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000195861,
emitida a favor de MIRKA TALCILA MERCEDES DEL C. MORALES
CAPELLA, por el Registrador de Títulos de Puerto Plata.
Artículo 4. Se modifica el numeral 15 del artículo 1 del Decreto núm. 387-15 del 24 de
diciembre de 2015, para que se lea de la manera siguiente:
15. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil
trescientos setenta punto cuarenta y seis metros cuadrados (3,370.46 m2), dentro
de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Santo Domingo
Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula
núm. 3000252600, expedido a nombre de AZUCARERA NACIONAL, C. POR
A. por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, b) Una porción de terreno
con una extensión superficial de seis mil novecientos sesenta punto cincuenta y
ocho metros cuadrados (6,960.58 m2), dentro de la parcela núm. [cédula],
ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo,
amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 4000291731, expedido a
nombre de AZUCARERA NACIONAL, C. POR A., por el Registrador de
Títulos de Santo Domingo.
Artículo 5. Se modifica el numeral 65 del artículo 1 del Decreto núm. 6-14, del 30 de enero
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
65. La parcela identificada con la Designación Catastral núm. [cédula],
con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis punto
cincuenta y cuatro metros cuadrados (4,436.54 m2), ubicada en el municipio
Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, provista del Certificado de Título
Matrícula núm. 1400023546, expedido a favor de la señora ELSA MARÍA
MERCEDES MARTE, por el Registrador de Títulos de María Trinidad
Sánchez.
Artículo 6. Se modifica el numeral 6 del artículo 1 del Decreto núm. 122-13, del 14 de
mayo de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil
ochocientos noventa y siete punto cero tres metros cuadrados (4,897.03 m2),
ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega, amparado en el
Certificado de Título Matrícula núm. 3000197609, expedido a favor de la señora
RAMONA FAUSTINA QUEZADA DURÁN, por el Registrador de Títulos de
La Vega.
Artículo 7. Se modifica el numeral 7 del artículo 1 del Decreto núm. 122-13, del 14 de
mayo de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos
ochenta y dos punto setenta y un metros cuadrados (1,582.71 m2), dentro del
ámbito de la Designación Catastral núm. [cédula], del municipio
Constanza, provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título Matrícula
núm. 3000279784, expedido a favor del señor JOSÉ HIDALGO DÍAZ
CEBALLO, por el Registrador de Títulos de La Vega.
Artículo 8. Se deroga el numeral 9 del artículo 1 del Decreto núm. 261-14, del 23 de julio
de 2014, que declaraba de utilidad pública una porción de terreno ubicada en el municipio
Gaspar Hernández, provincia Espaillat, propiedad del señor Yorki Jiménez Rodríguez.
Artículo 9. Se deroga el numeral 19 artículo 1 del Decreto núm. 385-13, del 24 de
diciembre de 2013, que declaraba de utilidad pública una porción de terreno ubicada en el
municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la señora Milagros
Castro de Reyes.
Artículo 10. Se deroga el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 170-14, del 19 de
mayo de 2014, que declaraba de utilidad pública una porción de terreno, ubicada en el
distrito municipal de Veragua, municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, propiedad
del señor Benito Martínez Polanco.
Artículo 11. Se derogan los numerales 5 y 6 del artículo 1 del Decreto núm. 302-16, del 17
de octubre de 2016, que declaraba de utilidad pública dos porciones de terrenos ubicadas en
el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de los señores Juan
Maldonado Castro y Faustina Guerrero Cabrera.
Artículo 12. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho
(2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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