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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 48-18

que modifica los decretos núms. 387-15, 82-14, 297-16, 6-14 y 122-13, y deroga el numeral 9 del artículo 1 del Dec. núm. 261-14; numeral 19 del art. 1, del Dec. núm. 385-13; numeral 3 del art. 1, del Dec. núm. 170-14, y los numerales 5 y 6 del art. 1 del Dec. núm. 302-16

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12 ene de 2018fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10903Gaceta Oficial del 15 ene de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 48-18 que modifica los decretos núms. 387-15, 82-14, 297-16, 6-14 y 122-13, y deroga el numeral 9 del artículo 1 del Dec. núm. 261-14; numeral 19 del art. 1, del Dec. núm. 385-13; numeral 3 del art. 1, del Dec. núm. 170-14, y los numerales 5 y 6 del art. 1 del Dec. núm. 302-16. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 48-18 VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 387-15, del 24 de diciembre de 2015, para que se lea de la manera siguiente: 5. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil seiscientos treinta y un punto cero un metros cuadrados (3,631.01 m2), ubicada en el municipio Duvergé, provincia Independencia, provista del Certificado de Título Matricula núm. 2300004207, emitido a favor de PATRICIO YERA MESA, por el Registrador de Títulos de la provincia Barahona. Artículo 2. Se modifica el numeral 17 del artículo 1 del Decreto núm. 82-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 17. El inmueble con la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de siete mil novecientos noventa y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados (7,999.75 m2), provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000287508, ubicado en la provincia San Cristóbal, expedido a favor del señor SIXTO ELEUTERIO CATANO CUEVAS, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. Artículo 3. Se modifica el numeral 32 del artículo 1 del Decreto núm. 297-16, del 17 de octubre de 2016, para que se lea de la manera siguiente: 32. una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos metros cuadrados (1,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 222 del Distrito Catastral núm. 09 del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000195861, emitida a favor de MIRKA TALCILA MERCEDES DEL C. MORALES CAPELLA, por el Registrador de Títulos de Puerto Plata. Artículo 4. Se modifica el numeral 15 del artículo 1 del Decreto núm. 387-15 del 24 de diciembre de 2015, para que se lea de la manera siguiente: 15. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil trescientos setenta punto cuarenta y seis metros cuadrados (3,370.46 m2), dentro de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000252600, expedido a nombre de AZUCARERA NACIONAL, C. POR A. por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, b) Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil novecientos sesenta punto cincuenta y ocho metros cuadrados (6,960.58 m2), dentro de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 4000291731, expedido a nombre de AZUCARERA NACIONAL, C. POR A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. Artículo 5. Se modifica el numeral 65 del artículo 1 del Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 65. La parcela identificada con la Designación Catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (4,436.54 m2), ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1400023546, expedido a favor de la señora ELSA MARÍA MERCEDES MARTE, por el Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez. Artículo 6. Se modifica el numeral 6 del artículo 1 del Decreto núm. 122-13, del 14 de mayo de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil ochocientos noventa y siete punto cero tres metros cuadrados (4,897.03 m2), ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000197609, expedido a favor de la señora RAMONA FAUSTINA QUEZADA DURÁN, por el Registrador de Títulos de La Vega. Artículo 7. Se modifica el numeral 7 del artículo 1 del Decreto núm. 122-13, del 14 de mayo de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos ochenta y dos punto setenta y un metros cuadrados (1,582.71 m2), dentro del ámbito de la Designación Catastral núm. [cédula], del municipio Constanza, provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título Matrícula núm. 3000279784, expedido a favor del señor JOSÉ HIDALGO DÍAZ CEBALLO, por el Registrador de Títulos de La Vega. Artículo 8. Se deroga el numeral 9 del artículo 1 del Decreto núm. 261-14, del 23 de julio de 2014, que declaraba de utilidad pública una porción de terreno ubicada en el municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, propiedad del señor Yorki Jiménez Rodríguez. Artículo 9. Se deroga el numeral 19 artículo 1 del Decreto núm. 385-13, del 24 de diciembre de 2013, que declaraba de utilidad pública una porción de terreno ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la señora Milagros Castro de Reyes. Artículo 10. Se deroga el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 170-14, del 19 de mayo de 2014, que declaraba de utilidad pública una porción de terreno, ubicada en el distrito municipal de Veragua, municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, propiedad del señor Benito Martínez Polanco. Artículo 11. Se derogan los numerales 5 y 6 del artículo 1 del Decreto núm. 302-16, del 17 de octubre de 2016, que declaraba de utilidad pública dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de los señores Juan Maldonado Castro y Faustina Guerrero Cabrera. Artículo 12. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona