Texto de la norma
Dec. No. 47-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. núm. 275-
15, numeral 1, resultante de los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron en
la parcela núm. 387, del Distrito Catastral núm. 2, del municipio Baní, así como la
efectuada en virtud del Dec. núm. 83-14, numeral 6, a la parcela núm. [cédula],
ubicada en La Romana. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 47-18
VISTO: El Decreto núm. 275-15, del 22 de septiembre de 2015, que declara de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares.
VISTO: El Decreto núm. 83-14, del 6 de marzo de 2014, que declara de utilidad pública e
interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas
provincias del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 275-15, del
22 de septiembre de 2015, numeral 1, la parcela que se detalla a continuación, resultante de
los trabajos de deslinde y subdivisión que se le realizaron a la parcela núm. 387, del Distrito
Catastral núm. 02, del municipio Baní:
Parcela resultante
Propietarios
Metros
Municipio /
3,591.52
Baní / Peravia
Provincia
[cédula]
Juan Bolívar Gómez y
Agueda Fernandina Medina
Villar
Artículo 2. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 83-14, del 6
de marzo de 2014, numeral 6, la parcela que se detalla a continuación, resultante de los
trabajos de deslinde y subdivisión que se le realizaron a la parcela núm. [cédula],
ubicada en el municipio y provincia La Romana:
Parcela resultante
Propietario
Metros
Municipio /
Provincia
[cédula]
Pedro Julio Gil
697.03
La Romana
Artículo 3. Envíese al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al
Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.