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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 47-18

que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. núm. 275- 15, numeral 1, resultante de los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron en la parcela núm. 387, del Distrito Catastral núm. 2, del municipio Baní, así como la efectuada en virtud del Dec. núm. 83-14, numeral 6, a la parcela núm. [cédula], ubicada en La Romana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10903Gaceta Oficial del 15 ene de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 47-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. núm. 275- 15, numeral 1, resultante de los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron en la parcela núm. 387, del Distrito Catastral núm. 2, del municipio Baní, así como la efectuada en virtud del Dec. núm. 83-14, numeral 6, a la parcela núm. [cédula], ubicada en La Romana. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 47-18 VISTO: El Decreto núm. 275-15, del 22 de septiembre de 2015, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. VISTO: El Decreto núm. 83-14, del 6 de marzo de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas provincias del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 275-15, del 22 de septiembre de 2015, numeral 1, la parcela que se detalla a continuación, resultante de los trabajos de deslinde y subdivisión que se le realizaron a la parcela núm. 387, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio Baní: Parcela resultante Propietarios Metros Municipio / 3,591.52 Baní / Peravia Provincia [cédula] Juan Bolívar Gómez y Agueda Fernandina Medina Villar Artículo 2. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 83-14, del 6 de marzo de 2014, numeral 6, la parcela que se detalla a continuación, resultante de los trabajos de deslinde y subdivisión que se le realizaron a la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio y provincia La Romana: Parcela resultante Propietario Metros Municipio / Provincia [cédula] Pedro Julio Gil 697.03 La Romana Artículo 3. Envíese al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona