Texto de la norma
Dec. No. 45-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte
del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la
construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 45-18
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1.
Una casa construida en blocks, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, piso de
cemento, techada de zinc, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle
Gastón Deligne, núm. 67, del sector Hermanas Mirabal, municipio San Francisco de
Macorís, provincia Duarte, con las colindancias siguientes: Al Norte, estancia infantil; al
Sur, calle Gastón Deligne; al Este, mejora propiedad de Marisol Tejada Olivárez; y al
Oeste, propiedad de Felipe Morel, propiedad de la señora ÉVELYN ESTHER PANIAGUA
PICHARDO.
2.
Una casa construida en blocks, con tres (3) habitaciones, un (1) baño, galería,
marquesina, piso de cemento, techada de zinc, con todas sus dependencias y anexidades,
ubicada en la calle Gastón Deligne, núm. 65, del sector Hermanas Mirabal, municipio San
Francisco de Macorís, provincia Duarte, con las colindancias siguientes: Al Norte, estancia
infantil; al Sur, calle Gastón Deligne; al Este, estancia infantil; y al Oeste, propiedad de la
señora Évelyn Paniagua (demolida), propiedad de la señora MARISOL TEJADA
OLIVÁREZ.
3.
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros
cuadrados (250.00 m2) dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm.
16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, con los siguientes
linderos: Al Norte, solar núm. 1; al Este, parcela núm. 72-REF-52; al Sur, solar núm. 3; al
Oeste, calle, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 2100010105, emitida por
el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, propiedad de los señores MÍSTER
POZO AGÜERO y ROSA ALTAGRACIA VÁSQUEZ.
4.
a) una porción de cuatro mil novecientos noventa y un punto veintitrés metros
cuadrados (4,991.23 m2), dentro de la parcela núm. 48 del Distrito Catastral núm. 10,
ubicada en la provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula
núm.3000269075, emitido a favor de AZUCARERA HAINA, C. POR. A., por el
Registrador de Títulos de Santo Domingo; b) una porción de dos mil trescientos cuarenta y
dos punto cuarenta y tres metros cuadrados (2,342.43 m2), dentro de la parcela núm. 49 del
Distrito Catastral núm. 10, ubicada en la provincia Santo Domingo, amparada en el
Certificado de Título Matrícula núm. 3000269090, emitido a favor de AZUCARERA
HAINA, C. POR. A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
5.
Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos metros
cuadrados (4,300.00 m2), del Distrito Catastral núm. 28, municipio La Vega, con los
siguientes linderos: Al Norte, propiedad del señor Florentino López; al Sur, propiedad del
señor Emilio Sánchez; al Este, propiedad del señor Sixto Ysidro Sánchez Concepción; y al
Oeste, propiedad de la señora Francisca Peña, ubicada en el sector La Lometa, sección Jima
Arriba, municipio Jima Abajo, provincia La Vega, propiedad de los señores SIXTO
YSIDRO SÁNCHEZ CONCEPCIÓN y CARMEN ACEVEDO PAULINO.
6.
Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil setecientos ochenta
y tres punto treinta y tres metros cuadrados (8,783.33 m2), dentro de la parcela núm. 3945
del Distrito Catastral núm. 8, ubicada en el municipio Azua de Compostela, provincia
Azua, dentro del Certificado de Título Matrícula núm. 0500001924, expedido a favor del
señor JUAN THELMO PUJOLS, por el Registrador de Títulos de Baní.
7.
Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setenta y dos
punto cuarenta y tres metros cuadrados (4,072.43 m2), no registrada, ubicada en el
municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, con los colindantes siguientes: Al Norte,
terreno no registrado; al Este, terreno no registrado; al Sur, calle; al Oeste, carretera El
Caimán, propiedad de los señores ANANÍAS SURIEL BRITO y NIDIA ALTAGRACIA
BIERD GUZMÁN DE SURIEL.
8.
El Solar núm. 3, manzana núm. 24, Distrito Catastral núm. 1, con una extensión
superficial de mil setecientos noventa y ocho punto cincuenta y tres metros cuadrados
(1,798.53 m2), ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provisto del Certificado de
Título Matrícula núm. 0500028950, emitido a favor de los señores MAMERTO ROMEO
DÍAZ PATRONE y CARLOS RAINACH DÍAZ PATRONE, por el Registrador de Títulos
de Baní.
9.
Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros
cuadrados (11,500.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 191-B, Distrito Catastral
núm. 2, ubicada en el municipio Mao, provincia Valverde, amparada en la Constancia
Anotada Matrícula núm. 0800014317, emitida a favor de la sociedad comercial ZONA
FRANCA INDUSTRIAL DE MAO, S. A. (ZOFINMA), por el Registrador de Títulos de
Mao.
10.
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros
cuadrados (250.00 m2), dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm.
16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la Constancia
Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000231582, expedida a favor del
INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de la provincia San Pedro de
Macorís.
11.
Una porción de terreno con una extensión superficial de trece mil ciento treinta y siete
punto ochenta y un metros cuadrados (13,137.81 m2), dentro del ámbito de la parcela 1702
del Distrito Catastral núm. 11, ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0200098076, y así
como las mejoras construidas en ella, expedido a favor de Colegio Carrusel, S. A., por el
Registrador de Títulos de Santiago.
12.
Una porción de terreno no registrada, con una extensión superficial de tres mil ciento
cincuenta y dos punto noventa y cuatro metros cuadrados (3,152.94 m2), ubicada en el
municipio Bohechio, provincia San Juan, con las colindancias siguientes: Al Norte, solar
núm. 3, propiedad del señor Juan Bautista Genao Lara; al Este, polideportivo; al Oeste,
terreno no registrado; y al Sur, terreno no registrado, propiedad de los señores SANTO
PERALTA ESPINAL, y MARTINA CIPRIÁN JIMÉNEZ.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce ( 12 ) días del mes de enero del año dos mil dieciocho
(2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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