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Decreto

Decreto 45-18

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10903Gaceta Oficial del 15 ene de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 45-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 45-18 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una casa construida en blocks, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, piso de cemento, techada de zinc, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle Gastón Deligne, núm. 67, del sector Hermanas Mirabal, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con las colindancias siguientes: Al Norte, estancia infantil; al Sur, calle Gastón Deligne; al Este, mejora propiedad de Marisol Tejada Olivárez; y al Oeste, propiedad de Felipe Morel, propiedad de la señora ÉVELYN ESTHER PANIAGUA PICHARDO. 2. Una casa construida en blocks, con tres (3) habitaciones, un (1) baño, galería, marquesina, piso de cemento, techada de zinc, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle Gastón Deligne, núm. 65, del sector Hermanas Mirabal, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con las colindancias siguientes: Al Norte, estancia infantil; al Sur, calle Gastón Deligne; al Este, estancia infantil; y al Oeste, propiedad de la señora Évelyn Paniagua (demolida), propiedad de la señora MARISOL TEJADA OLIVÁREZ. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2) dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, con los siguientes linderos: Al Norte, solar núm. 1; al Este, parcela núm. 72-REF-52; al Sur, solar núm. 3; al Oeste, calle, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 2100010105, emitida por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, propiedad de los señores MÍSTER POZO AGÜERO y ROSA ALTAGRACIA VÁSQUEZ. 4. a) una porción de cuatro mil novecientos noventa y un punto veintitrés metros cuadrados (4,991.23 m2), dentro de la parcela núm. 48 del Distrito Catastral núm. 10, ubicada en la provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm.3000269075, emitido a favor de AZUCARERA HAINA, C. POR. A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; b) una porción de dos mil trescientos cuarenta y dos punto cuarenta y tres metros cuadrados (2,342.43 m2), dentro de la parcela núm. 49 del Distrito Catastral núm. 10, ubicada en la provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000269090, emitido a favor de AZUCARERA HAINA, C. POR. A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos metros cuadrados (4,300.00 m2), del Distrito Catastral núm. 28, municipio La Vega, con los siguientes linderos: Al Norte, propiedad del señor Florentino López; al Sur, propiedad del señor Emilio Sánchez; al Este, propiedad del señor Sixto Ysidro Sánchez Concepción; y al Oeste, propiedad de la señora Francisca Peña, ubicada en el sector La Lometa, sección Jima Arriba, municipio Jima Abajo, provincia La Vega, propiedad de los señores SIXTO YSIDRO SÁNCHEZ CONCEPCIÓN y CARMEN ACEVEDO PAULINO. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil setecientos ochenta y tres punto treinta y tres metros cuadrados (8,783.33 m2), dentro de la parcela núm. 3945 del Distrito Catastral núm. 8, ubicada en el municipio Azua de Compostela, provincia Azua, dentro del Certificado de Título Matrícula núm. 0500001924, expedido a favor del señor JUAN THELMO PUJOLS, por el Registrador de Títulos de Baní. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setenta y dos punto cuarenta y tres metros cuadrados (4,072.43 m2), no registrada, ubicada en el municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, con los colindantes siguientes: Al Norte, terreno no registrado; al Este, terreno no registrado; al Sur, calle; al Oeste, carretera El Caimán, propiedad de los señores ANANÍAS SURIEL BRITO y NIDIA ALTAGRACIA BIERD GUZMÁN DE SURIEL. 8. El Solar núm. 3, manzana núm. 24, Distrito Catastral núm. 1, con una extensión superficial de mil setecientos noventa y ocho punto cincuenta y tres metros cuadrados (1,798.53 m2), ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provisto del Certificado de Título Matrícula núm. 0500028950, emitido a favor de los señores MAMERTO ROMEO DÍAZ PATRONE y CARLOS RAINACH DÍAZ PATRONE, por el Registrador de Títulos de Baní. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 191-B, Distrito Catastral núm. 2, ubicada en el municipio Mao, provincia Valverde, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 0800014317, emitida a favor de la sociedad comercial ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE MAO, S. A. (ZOFINMA), por el Registrador de Títulos de Mao. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2), dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000231582, expedida a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de la provincia San Pedro de Macorís. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de trece mil ciento treinta y siete punto ochenta y un metros cuadrados (13,137.81 m2), dentro del ámbito de la parcela 1702 del Distrito Catastral núm. 11, ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0200098076, y así como las mejoras construidas en ella, expedido a favor de Colegio Carrusel, S. A., por el Registrador de Títulos de Santiago. 12. Una porción de terreno no registrada, con una extensión superficial de tres mil ciento cincuenta y dos punto noventa y cuatro metros cuadrados (3,152.94 m2), ubicada en el municipio Bohechio, provincia San Juan, con las colindancias siguientes: Al Norte, solar núm. 3, propiedad del señor Juan Bautista Genao Lara; al Este, polideportivo; al Oeste, terreno no registrado; y al Sur, terreno no registrado, propiedad de los señores SANTO PERALTA ESPINAL, y MARTINA CIPRIÁN JIMÉNEZ. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce ( 12 ) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona