Texto de la norma
Dec. No. 33-18 que autoriza a varios oficiales generales y superiores de las Fuerzas
Armadas, para que puedan aceptar y usar condecoraciones extranjeras, otorgadas
por el Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana y por el Ministro del
Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. G. O. No.
10903 del 15 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 33-18
VISTA: La Ley núm.1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos
públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos
dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm.4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTO: Los oficios núm. 1987, núm. 1988 y núm. 1989, del 14 de diciembre de 2017, y
núm. 1998, del 18 de diciembre de 2017, del Mayor General, E.R.D., Pedro A. Cáceres
Chestaro, Asesor Militar Terrestre, Naval y Aéreo del Poder Ejecutivo.
VISTO: Los oficios núm. 40830, núm. 40831 y núm. 40832, del 13 de diciembre de 2017,
y núm. 41264, del 14 de diciembre de 2017, del Teniente General, E.R.D., Rubén D.
Paulino Sem, Ministro de Defensa, dirigido al Señor Presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.Se concede autorización al Mayor General, E.R.D., José E. Matos de la
Cruz, Viceministro de Defensa para Asuntos Militares, para que pueda aceptar y usar la
condecoración “Cruz de la Fuerza Aérea Venezolana”, en su Primera Clase, otorgada por el
Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana.
ARTÍCULO 2. Se concede autorización al Mayor General Piloto, F.A.R.D., Luís
Napoleón Payán Díaz, Comandante General de la Fuerza Aérea de República Dominicana,
para que pueda aceptar y usar la condecoración “Mérito Aeronáutico”, en el Grado de Gran
Cruz, otorgada por el Presidente de la República de Colombia y la condecoración “Cruz de
la Fuerza Aérea Venezolana”, en su Primera Clase, otorgada por el Comandante General de
la Aviación Militar Bolivariana.
ARTÍCULO 3. Se concede autorización al Coronel, E.R.D., Modesto H. Eusebio Montilla,
Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República Dominicana
en Venezuela, para que pueda aceptar y usar la condecoración “Servicios Distinguidos del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa”, en su Única Clase, otorgada por el Ministro
del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho(2018), años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.