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Decreto

Decreto 31-18

que autoriza al Vicealmirante, Miguel E. Peña Acosta, A.R.D., Comandante General de la Armada de la República Dominicana, a aceptar y usar la condecoración Cruz de Oro en su Primer Grado, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 2018fecha
Condecoracióntipo
G. O. 10903Gaceta Oficial del 15 ene de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 31-18 que autoriza al Vicealmirante, Miguel E. Peña Acosta, A.R.D., Comandante General de la Armada de la República Dominicana, a aceptar y usar la condecoración Cruz de Oro en su Primer Grado, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 31-18 VISTA: La Ley núm.1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos. VISTO: El Reglamento núm.4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio núm.1914, del 8 de diciembre de 2017, del Mayor General, E.R.D., Pedro A. Cáceres Chestaro, Asesor Militar Terrestre, Naval y Aéreo del Poder Ejecutivo. VISTO: El oficio núm. 39921, del 5 de diciembre de 2017, del Teniente General, E.R.D., Rubén D. Paulino Sem, Ministro de Defensa, dirigido al Señor Presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede autorización al Vicealmirante Miguel E. Peña Acosta, A.R.D., Comandante General de la Armada de la República Dominicana, para que pueda aceptar y usar la condecoración “Cruz de Oro”, en su Primer Grado, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona