Texto de la norma
Dec. No. 27-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 27-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Productos Dominicanos (COOPEXPORT-RD), con su
asiento principal en la Avenida 27 de Febrero núm. 345, edificio Víctor Tejada, suite 302,
Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación Nacional de
Cooperativas
de
Ahorros
y
Créditos
del
Sector
Gubernamental
Dominicano
(FENCOOPSEGUD), con su asiento principal en la Avenida Abraham Lincoln, núm. 1101,
Ensanche Serrallés, edificio Miguel Cocco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el doce (12) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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