Texto de la norma
Dec. No. 23-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano, por enfermedad, a varios servidores de la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). G. O. No. 10903 del 15 de
enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 23-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTO: El oficio CDEEE-IN-2016-005311, del 6 de junio de 2016, dirigido al Presidente
de la República por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), donde solicita las pensiones por enfermedad de
varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano, por enfermedad, a los siguientes servidores públicos:
1. Alba Iris Ramón Paniagua, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de treinta y cuatro mil ochenta y cuatro pesos dominicanos con 00/100
(RD$34,084.00) mensuales.
2. Ana Elia Díaz Mordán, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
3. Cerapio Vicente Quezada, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
4. Constancio José Cassá Bernaldo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$80,000.00) mensuales.
5. Francisco Frías Cordero, cédula de Identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de veintiocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$28,000.00)
mensuales.
6. Juana Grullón, cédula de Identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
7. Muryell Alexandra Soto Lluberes, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$80,000.00) mensuales.
8. Nelson Gómez Guerrero, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de veintisiete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$27,000.00)
mensuales.
9. Petronila Petronila Rodríguez Marte de Rosado, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula], por un monto de veintiocho mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$28,000.00) mensuales.
10. Santa Ivelisse Sánchez Mejía, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
11. Teófilo Valerio Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de
veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
12. Térsida Mercedes Delanda Peña, cédula de Identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veintiséis mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$26,000.00) mensuales.
13. Víctor Manuel González Morfa, cédula de Identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00)
mensuales.
14. Areliz Altagracia Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de dieciséis mil ochocientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con
00/100 (RD$16,849.00) mensuales
ARTÍCULO 2 . Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de dieciséis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,000.00)
mensuales, a favor de Fidel Berroa Moreno, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
2. A la suma de de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales, a favor de Osvaldo Martínez Gómez, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula],
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiario/beneficiaria
podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas, a
cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA