Texto de la norma
Dec. No. 20-18 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 20-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, a
las siguientes personas:
1. Andrés Peguero Santana, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales.
2. Leónidas Méndez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
3. Julián Rojas Alcántara, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
4. Cristóbal Antonio Cardoza de Jesús, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$160,000.00) mensuales.
5. José Ramón Cossio García, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de treinta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$32,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiario/beneficiaria
podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas, a
cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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