Texto de la norma
Dec. No. 15-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio, a varios servidores públicos. G. O. No.
10903 del 15 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 15-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTOS: Los oficios números 6286 y 6288, del 11 de septiembre de 2017, dirigidos al
presidente de la República por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por
antigüedad en el servicio y discapacidad de varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
1.
Abraham Martínez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
2.
Alejandro Heredia Payano, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de veintitrés mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$23,000.00)
mensuales.
3.
Alicia Marina Darley Simón de Rivera, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
4.
Ángel Rosendo Beras Reyes, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
5.
Bernarda Altagracia Cabrera de Gracesqui, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
6.
Carlos Tomás Alejandro Cocco Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
7.
Cecilia Valdez Mercedes, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un
monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
8.
César Alejandro Núñez Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
9.
Dilcia de los Milagros Álvarez de Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de nueve mil setecientos dos pesos dominicanos con
01/100 (RD$9,702.01) mensuales.
10.
Dionisia Reyes Silvestre, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
11.
Ercilia Mercedes Peña Peña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
12.
Fernando Arturo Jovine Caminero, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
13.
Francisco Milagros Báez Santiago, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
14.
Gladys Ciricia Burgos Hernández, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de nueve mil novecientos cuarenta y ocho pesos
dominicanos con 56/100 (RD$9,948.56) mensuales.
15.
Guillermo Rodríguez Silvestre, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos dominicanos con
34/100 (RD$5,453.34) mensuales.
16.
Héctor Meride de la Rosa Fernández, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil setecientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$5,700.00) mensuales.
17.
Jesús María Ramírez Díaz, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de nueve mil trescientos sesenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$9,360.00) mensuales.
18.
Jorge Napoleón Medina Morel, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de siete mil ciento dieciocho pesos dominicanos con 22/100
(RD$7,118.22) mensuales.
19.
Jose Ramón de Óleo de Óleo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con
00/100 (RD$37,440.00) mensuales.
20.
Juan Vallejo Hernández, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
21.
Juan Alberto Hernández, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
22.
Juana Dolores de Jesús Decena, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de diez mil ciento noventa y dos pesos dominicanos con 62/100
(RD$10,192.62) mensuales.
23.
Julio Escoto de Jesús, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
24.
Luis Luis Heredia, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
25.
Luis Federico Cruz María, cédula de identidad y electoral núm. [cédula] por
un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos
dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
26.
Luis Ramón Morín Espaillat, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
27.
Manuel Cuevas Peña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
28.
Manuel de los Santos Bello, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de diecisiete mil doscientos noventa y ocho pesos dominicanos con
30/100 (RD$17,298.30) mensuales.
29.
Manuel Enrique Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
30.
Manuel Rafael Veras Martínez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta mil doscientos setenta y cuatro pesos dominicanos con
31/100 (RD$40,274.31) mensuales.
31.
Marcos Carreño, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos pesos dominicanos con 86/100
(RD$16,432.86) mensuales.
32.
María Luisa Perdomo Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de veintinueve mil quinientos setenta y nueve pesos dominicanos con
86/100 (RD$29,579.86) mensuales.
33.
Mercedes Ortega, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
34.
Mirna Sánchez Gómez de Vélez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
35.
Nelva Rosa Pérez Féliz, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de seis mil setecientos veintidós pesos dominicanos con 88/100
(RD$6,722.88) mensuales.
36.
Nicolás de los Santos, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
37.
Patria Mercedes Rivas, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
38.
Pedro Juan Candelario, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil novecientos cuarenta y tres pesos dominicanos con 00/100
(RD$5,943.00) mensuales.
39.
Quirico Noba Herrera, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de
cinco mil ciento veinticuatro pesos dominicanos con 94/100
(RD$5,124.94) mensuales.
40.
Rafael Montes de Oca de Jesús, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de dieciocho mil quinientos sesenta y nueve pesos dominicanos con
44/100 (RD$18,569.44) mensuales.
41.
Rafael Milton Ogando Adames, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veintiséis mil doscientos setenta y seis pesos dominicanos con
64/100 (RD$26,276.64) mensuales.
42.
Ramón Antonio Báez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
43.
Rodolfo Lebreault Ramírez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
44.
Roque García Astacio, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
45.
Santos Castro, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
46.
Serafín Ramírez Dirosie, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
47.
Yvelisse Guerrero Prats Ramírez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de nueve mil ochocientos treinta y un pesos dominicanos
con 83/100 (RD$9,831.83) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por discapacidad, al señor Matías Rosario Encarnación, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos
dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiario/beneficiaria
podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas, a
cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA