Mostrar el texto (14,653 caracteres)
Dec. No. 14-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano a varios servidores públicos. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 14-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTOS: Los oficios números 4722 y 4723, del 21 de julio de 2017, dirigidos al Presidente
de la República por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por antigüedad en
el servicio y aumentos de las pensiones de varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio, a los siguientes servidores públicos:
1. Alicia Herdilania Figuereo Segura, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
2. Ana Altagracia Cordero de Liranzo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de catorce mil ochenta pesos dominicanos con 96/100 (RD$14,080.96)
mensuales.
3. Bienvenido Gabriel Rojas, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil quinientos seis pesos dominicanos con 38/100 (RD$5,506.38)
mensuales.
4. Brunilda Pascuala Ventura de Santiago, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
5. Clara Elena Moquete Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,940.00) mensuales.
6. Claudio Matos Recio, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
7. Cornelia Dolores A Soto Acevedo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de catorce mil doscientos cincuenta y un pesos dominicanos con
45/100 (RD$14,251.45) mensuales.
8. Danilo Ramírez Matos, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
9. Diego Modesto Martínez Quiñones, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
10. Emilio Enrique Antonia, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
11. Enemencio Tavárez Santos, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
12. Faustino Aquino Verihuete, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de cinco mil setecientos pesos dominicanos con 17/100 (RD$5,700.17)
mensuales.
13. Francisco Medina Nicolás, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
14. Francisco Ramírez Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
15. Gregorio Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
16. Héctor Ramón Ciprián Díaz, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de veintisiete mil ciento cincuenta y siete pesos dominicanos con 33/100
(RD$27,157.33) mensuales.
17. Jorge Luis Vólquez Kelly, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cuarenta mil doscientos un pesos dominicanos con 82/100 (RD$40,201.82)
mensuales.
18. José Antonio Ventura Castillo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
19. Juan del Rosario, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
20. Julián Robles Arias, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
21. Leonora Luisa Fabio Williams, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
22. Margarita María Ruiz de Torres, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de doce mil seiscientos nueve pesos dominicanos con 10/100
(RD$12,609.10) mensuales.
23. María Altagracia Acosta Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
24. Mario Arcadio Gerónimo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
25. Minurca María Báez Rosario, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
26. Plinio Antonio Núñez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
27. Rafael Hipólito Marte Báez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de quince mil ciento sesenta y cuatro pesos dominicanos con 82/100
(RD$15,164.82) mensuales.
28. Román Mateo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
29. Rómulo Quiterio de los Santos, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de diez mil diez pesos dominicanos con 42/100 (RD$10,010.42)
mensuales.
30. Ruth Delania Polanco Polanco, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
31. Salvador Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
32. Segundino García, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
33. Sergio Antonio Alcalá, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
34. Silvio Lorenzo Terrero, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de
cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,940.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de trece mil ciento trece pesos con 33/100 (RD$13,113.33) mensuales a
favor de Kirsi María Ramírez de Taveras, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
2. A la suma de treinta y seis mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$36,600.00) mensuales a favor de Leonardo Rhadamés de Moya Suárez, cédula
de identidad y electoral núm. [cédula].
3. A la suma de treinta y siete mil doscientos noventa y un pesos dominicanos con
31/100 (RD$37,291.31) mensuales a favor de Ramón Emilio Guzmán, cédula de
identidad y electoral núm. [cédula].
4. A la suma de treinta mil trescientos cinco pesos dominicanos con 80/100
(RD$30,305.80) mensuales a favor de Isis Ramona Paredes Marte, cédula de
identidad y electoral núm. [cédula].
5. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a
favor de Melba Nelia Noboa H de Suberví, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
6. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales a favor de Pedro Pablo Taveras Rivas, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
7. A la suma de treinta y ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$38,000.00)
mensuales a favor de Juan Emilio Peña Méndez, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
8. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a
favor de Vinicio Antonio Polanco Estrella, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
9. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a
favor de Benjamín Onésimo Pérez Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
10. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a
favor de Celia Milagros Rodríguez Montero de Óleo, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
11. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a
favor de María Altagracia Ventura, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
12. A la suma de veinticuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,000.00)
mensuales a favor de Luz Altagracia Mejía Medrano, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
13. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a
favor de Simón Bolívar Féliz Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
14. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a
favor de Olga María Teresa Martínez Castro, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
15. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a
favor de Fausto Rojas Zapata, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
16. A la suma
de veintidós mil quinientos pesos dominicanos con
00/100
(RD$22,500.00) mensuales a favor de Altagracia Eunice Jiménez Rodríguez de
Reynoso, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
17. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a
favor de Rosa Aurora Javier, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
18. A la suma de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00)
mensuales a favor de Julián Hernández, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
19. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a
favor de Víctor Manuel Tejeda García, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
20. A la suma de cincuenta y cuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$54,000.00)
mensuales a favor de Ramón Orlando Jiménez Pérez, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
21. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a
favor de Mercedes Caridad González Aybar, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
22. A la suma de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,000.00)
mensuales a favor de Roberto Antonio Fernández Abud, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula].
23. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a
favor de José Joaquín Díaz Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
24. A la suma de treinta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$36,000.00)
mensuales a favor de Andrés Matos Gómez, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
25. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a
favor de Francisco Antonio Arias, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
26. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales a
favor de Margarita Ysabel Peña Peña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
27. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales a favor de Juan Luis González López, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
28. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a
favor de Ligia Petronila Méndez Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
29. A la suma de diecinueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$19,000.00)
mensuales a favor de Nelsy Alejandrina de la Cruz, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
30. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales a favor de Aurelina Asunción Pol Vilomar de Aquino, cédula de identidad
y electoral núm. [cédula].
31. A la suma de veintinueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$29,000.00)
mensuales a favor de Eligio Tomás Tavárez Polanco, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
32. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a
favor de María Yolanda Sánchez Sánchez de Mejía, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a las siguientes personas:
1. Luz Argentina Bautista Tavárez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00).
2. Celso Padua Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
3. Esther Noemí Núñez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 4. Se modifica el numeral 8 del artículo 1 del Decreto núm. 270-17, del 25 de
agosto de 2017, para que se lea de la siguiente manera:
“8. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano al señor
Elbis Ogando Ogando, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)”.
ARTÍCULO 5. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiario/beneficiaria
podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 6. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas, a
cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA