Texto de la norma
Dec. No. 12-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varios servidores públicos. G. O. No. 10903 del 15 de enero
de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 12-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, Sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano, a los siguientes servidores públicos:
1. Dalia Amarilis Izquierdo de Arias, titular de la cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de cincuenta y dos mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$52,000.00) mensuales.
2. Manuel Antonio Díaz Aponte, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta y ocho mil trescientos diez pesos
dominicanos con 40/100 (RD$48,310.40) mensuales,
3. Juan Rafael Arthur Collado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$45,000.00) mensuales.
4. Mercedes Pimentel Carrión, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiario/beneficiaria
podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas, a
cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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