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Decreto

Decreto 10-18

que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de trescientos cincuenta metros cuadrado (350.00 M²), para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Revitalización Urbana del municipio y provincia La Vega, denominado Parque Lineal El Riito-La Vega

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ene de 2018fecha
Otrostipo
G. O. 10903Gaceta Oficial del 15 ene de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 10-18 que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de trescientos cincuenta metros cuadrado (350.00 M²), para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Revitalización Urbana del municipio y provincia La Vega, denominado Parque Lineal El Riito-La Vega. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 10-18 VISTA: La solicitud del Director General de Bienes Nacionales, en su oficio núm. 1903, del 14 de julio de 2017. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la ejecución del proyecto de revitalización urbana del municipio y provincia La Vega denominado “Parque Lineal, El Riíto-La Vega”, el inmueble identificado como [cédula], con una extensión superficial de trescientos cincuenta metros cuadrados (350.00 m2), municipio y provincia La Vega, propiedad de los señores Fabio Antonio Trinidad y Ana María Marmolejos Genao, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm. 0300030727, del 24 de marzo de 2011, emitido por la Registradora de Títulos de La Vega. Artículo 2. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado. Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Registradora de Títulos de La Vega, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona