Texto de la norma
Dec. No. 8-18 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O.
No. 10902 del 10 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 8-18
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal
sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRET O:
Artículo 1. La Sra. Bárbara Abréu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
MERCEDES BÁRBARA ABREU.
Artículo 2. La Sra. Elsa Lugo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de ELBA
LUGO.
Artículo 3. La Sra. Eli Denis del Orbe Robles, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de SARAH DENISSE DEL ORBE ROBLES.
Artículo 4. La Sra. Tahiri Silfelina Sánchez López, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de SILVIA MIGUELINA SÁNCHEZ LÓPEZ.
Artículo 5. La Sra. Aurora Rodríguez Peralta, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de AMÉRICA DE JESÚS RODRÍGUEZ PERALTA.
Artículo 6. La menor de edad Mistenia de la Cruz Martínez, debidamente representada por
sus padres, los señores Luis de la Cruz González y Dilenia Martínez Meló, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de MISKENIA DE LA CRUZ MARTÍNEZ.
Artículo 7. El menor de edad Manuel Enrique Franco Ochoa, debidamente representado
por sus padres, los señores Sergio Fidel Franco y Susy Anailsy Ochoa, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de NICOLÁS ARTURO FRANCO OCHOA.
Artículo 8. La Sra. Suniz Lizay Ortiz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
NASHLEY LIZAY ORTIZ.
Artículo 9. El Sr. Candelario Yovanni González, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de CARLOS GONZÁLEZ.
Artículo 10. La Sra. Gregoria Hernández, queda autorizada cambiar su nombre por el de
GLORIA HERNÁNDEZ.
Artículo 11. La Sra. Higinia Sánchez, queda autorizada cambiar su nombre por el de ANA
SÁNCHEZ.
Artículo 12. La Sra. Maria Mercedes Aracena, queda autorizada cambiar su nombre por el
de ANA MERCEDES ARACENA.
Artículo 13. La Sra. Máxima Esperanza Vargas, queda autorizada cambiar su nombre por
el de MAXIMINA ESPERANZA VARGAS.
Artículo 14. La Sra. María Presedita de los Santos Ortega, queda autorizada cambiar su
nombre por el de ANA MERCEDES DE LOS SANTOS ORTEGA.
Artículo 15. La Sra. Gertrudis Altagracia Rosario Peña, queda autorizada cambiar su
nombre por el de MARILUZ ROSARIO PEÑA.
Artículo 16. La Sra. Ygnacia Arno de los Santos, queda autorizada cambiar su nombre por
el de MARÍA IGNACIA ARNO DE LOS SANTOS.
Artículo 17. La Sra. María Magdalena Matos Alcántara, queda autorizada cambiar su
nombre por el de MAGDALENA MATOS ALCÁNTARA.
Artículo 18. El Sr. Leandro Monte Osoria, queda autorizado cambiar su nombre por el de
LEONARDO MONTE OSORIA.
Artículo 19. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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