Texto de la norma
Dec. No. 5-18 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de los Estados Unidos
de América, del ciudadano dominicano Edwin Novas, alias Edwin Rafael Novas
Solano, alias Roger Julio Ascencio. G. O. No. 10902 del 10 de enero de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 5-18
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática núm. 384, del 17 de mayo de 2017, de su embajada en la República
Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Edwin Novas, alias Edwin Rafael Novas Solano, alias Roger Julio
Ascencio, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm.
02-000038 (1-5), del 15 de enero de 2002 (a la que también se hace referencia como Caso
núm. 0285CR000038 y núm. 02-0038 (1-5), dictada por el Tribunal Superior del Condado
de Worcester, mancomunidad de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Homicidio en segundo grado, en violación de la Sección 1 del Capítulo 265 de la
Ley General de Massachusetts.
Cargo 2: Agresión armada con la intención de matar mientras estaba armado con un arma
peligrosa (pistola de mano), en violación de la Sección 18(b) del Capítulo 265 de la Ley
General de Massachusetts.
Cargo 3: Posesión de arma de fuego sin licencia para arma de fuego, no en casa ni en el
trabajo, en violación de la Sección 10(a) del Capítulo 269 de la Ley General de
Massachusetts.
Cargo 4: Posesión de municiones sin una tarjeta de identificación de arma de fuego, en
violación de la Sección 10(h) del Capítulo 269 de la Ley General de Massachusetts.
Cargo 5: Agresión con lesiones por medio de un arma peligrosa (pistola de mano), en
violación de la Sección 15A(b) del Capítulo 265 de la Ley General de Massachusetts.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Edwin
Novas, alias Edwin Rafael Novas Solano, alias Roger Julio Ascencio, por instancia de
formal apoderamiento del Procurador General de la República, núm. 01912, del 25 de mayo
de 2017.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Edwin
Novas, alias Edwin Rafael Novas Solano, alias Roger Julio Ascencio ante los
magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos
de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Edwin Novas, alias Edwin Rafael Novas Solano, alias Roger Julio
Ascencio, fue solicitada el 17 de mayo de 2017 en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Edwin Novas, alias Edwin Rafael Novas Solano, alias Roger
Julio Ascencio, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación
Formal núm. 02-000038 (1-5), del 15 de enero de 2002 (a la que también se hace referencia
como Caso núm. 0285CR000038 y núm. 02-0038 (1-5), dictada por el Tribunal Superior
del Condado de Worcester, mancomunidad de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Homicidio en segundo grado, en violación de la Sección 1 del Capítulo 265 de la
Ley General de Massachusetts.
Cargo 2: Agresión armada con la intención de matar mientras estaba armado con un arma
peligrosa (pistola de mano), en violación de la Sección 18(b) del Capítulo 265 de la Ley
General de Massachusetts.
Cargo 3: Posesión de arma de fuego sin licencia para arma de fuego, no en casa ni en el
trabajo, en violación de la Sección 10(a) del Capítulo 269 de la Ley General de
Massachusetts.
Cargo 4: Posesión de municiones sin una tarjeta de identificación de arma de fuego, en
violación de la Sección 10(h) del Capítulo 269 de la Ley General de Massachusetts.
Cargo 5: Agresión con lesiones por medio de un arma peligrosa (pistola de mano), en
violación de la Sección 15A(b) del Capítulo 265 de la Ley General de Massachusetts.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Edwin Novas, alias Edwin Rafael Novas Solano, alias Roger Julio
Ascencio, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que
motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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