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Decreto

Decreto 4-18

que dispone la entrega en extradición al Gobierno de los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Carlos A. Medina, alias Carlos M. Pérez, alias Carlos Pérez, alias Carlos J. Pérez, alias Carlos Alberto Medina, alias Joel Domínguez de la Cruz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 2018fecha
Extradicióntipo
G. O. 10902Gaceta Oficial del 10 ene de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 4-18 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Carlos A. Medina, alias Carlos M. Pérez, alias Carlos Pérez, alias Carlos J. Pérez, alias Carlos Alberto Medina, alias Joel Domínguez de la Cruz. G. O. No. 10902 del 10 de enero de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 4-18 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 530, del 3 de julio de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Carlos A. Medina, alias Carlos M. Pérez, alias Carlos Pérez, alias Carlos J. Pérez, alias Carlos Alberto Medina, alias Joel Domínguez de la Cruz, por motivo de los cargos que se le imputan en las actas de acusación siguientes: a) Acta de Acusación Formal núm. [cédula], del 18 de junio de 2004 (a la que también se hace referencia como 0485CR001045), dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Massachusetts, Condado de Worcester, por el cargo siguiente: Cargo uno: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, es decir, heroína, en violación de las leyes generales de Massachusetts, Capítulo 94C, secciones 32(a) y 32(b). b) Acta de Acusación Formal núm. [cédula], del 16 de diciembre de 2004 (a la que también se hace referencia como 0485CR02307), dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Massachusetts, Condado de Worcester, por el cargo siguiente: Cargo uno: Encubridor de asesinato, específicamente, luego de que un asesinato fuese cometido, Medina escondió, albergó, mantuvo o ayudó el principal infractor o delincuente o le dio al infractor cualquier otra ayuda, sabiendo que el principal infractor había cometido un delito grave, con la intención de que él evitara o escapara de la detención, el arresto, juicio o castigo, en violación a las leyes generales de Massachusetts, Capítulo 274, Sección 4. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos A. Medina, alias Carlos M. Pérez, alias Carlos Pérez, alias Carlos J. Pérez, alias Carlos Alberto Medina, alias Joel Domínguez de la Cruz, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, núm. 02980, del 31 de julio de 2017. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Carlos A. Medina, alias Carlos M. Pérez, alias Carlos Pérez, alias Carlos J. Pérez, alias Carlos Alberto Medina, alias Joel Domínguez de la Cruz, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Carlos A. Medina, alias Carlos M. Pérez, alias Carlos Pérez, alias Carlos J. Pérez, alias Carlos Alberto Medina, alias Joel Domínguez de la Cruz, fue solicitada el 3 de julio de 2017, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Carlos A. Medina, alias Carlos M. Pérez, alias Carlos Pérez, alias Carlos J. Pérez, alias Carlos Alberto Medina, alias Joel Domínguez de la Cruz, por motivo de los cargos que se le imputan en las actas de acusación siguientes: a) Acta de Acusación Formal núm. [cédula], del 18 de junio de 2004 (a la que también se hace referencia como 0485CR001045), dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Massachusetts, Condado de Worcester, por el cargo siguiente: Cargo uno: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, es decir, heroína, en violación de las leyes generales de Massachusetts, Capítulo 94C, secciones 32(a) y 32(b). b) Acta de Acusación Formal núm. [cédula], del 16 de diciembre de 2004 (a la que también se hace referencia como 0485CR02307), dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Massachusetts, Condado de Worcester, por el cargo siguiente: Cargo uno: Encubridor de asesinato, específicamente, luego de que un asesinato fuese cometido, Medina escondió, albergó, mantuvo o ayudó el principal infractor o delincuente o le dio al infractor cualquier otra ayuda, sabiendo que el principal infractor había cometido un delito grave, con la intención de que él evitara o escapara de la detención, el arresto, juicio o castigo, en violación a las leyes generales de Massachusetts, Capítulo 274, Sección 4. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Carlos A. Medina, alias Carlos M. Pérez, alias Carlos Pérez, alias Carlos J. Pérez, alias Carlos Alberto Medina, alias Joel Domínguez de la Cruz, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona