Texto de la norma
Dec. No. 436-17 que modifica el Art. 104 del Dec. No. 362-01, que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor. Establece que
la Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina Nacional de Derecho de
Autor, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes. G. O. No. 10901 del
29 de diciembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 436-17
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, establece en su
artículo 186 que “la Unidad de Derecho de Autor tendrá a su cargo las funciones que se le
asignan por medio de la presente ley y las demás que le sean atribuidas por el reglamento, en
el cual se indicará la ubicación de la unidad en la organización administrativa del Estado”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 104 del Decreto núm. 362-01, que instituye el
Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, dispone que “la
Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina Nacional de Derecho de Autor,
adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), con todos los
deberes y atribuciones que se establecen en la ley y en el Reglamento”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, establece que la supresión o modificación de entes y órganos
administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior
al de aquellos que determinaron su creación o última modificación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, y sus modificaciones, del 21 de agosto
de 2000.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
65- 00, sobre Derecho de Autor, del 14 de marzo de 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 104 del Decreto núm. 362-01, que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, del 14 de marzo
de 2001, para que en lo adelante exprese lo siguiente:
“ARTÍCULO 104. La Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina
Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes, con todos los deberes y atribuciones que se establecen en la ley y en el
presente Reglamento”.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Cultura, Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes (MICM) y a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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