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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 436-17

que modifica el Art. 104 del Dec. No. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor. Establece que la Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 2017fecha
Reglamentotipo
G. O. 10901Gaceta Oficial del 29 dic de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 436-17 que modifica el Art. 104 del Dec. No. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor. Establece que la Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes. G. O. No. 10901 del 29 de diciembre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 436-17 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, establece en su artículo 186 que “la Unidad de Derecho de Autor tendrá a su cargo las funciones que se le asignan por medio de la presente ley y las demás que le sean atribuidas por el reglamento, en el cual se indicará la ubicación de la unidad en la organización administrativa del Estado”. CONSIDERANDO: Que el artículo 104 del Decreto núm. 362-01, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, dispone que “la Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), con todos los deberes y atribuciones que se establecen en la ley y en el Reglamento”. CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece que la supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, y sus modificaciones, del 21 de agosto de 2000. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65- 00, sobre Derecho de Autor, del 14 de marzo de 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 104 del Decreto núm. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, del 14 de marzo de 2001, para que en lo adelante exprese lo siguiente: “ARTÍCULO 104. La Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, con todos los deberes y atribuciones que se establecen en la ley y en el presente Reglamento”. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Cultura, Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona