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Dec. No. 431-17 que crea e integra el Comité Nacional de Facilitación del Comercio
(CNFC), con el objetivo de facilitar la coordinación interna y la aplicación de las
disposiciones del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial
del Comercio. G.O. No. 10899 del 11 de diciembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 431-17
CONSIDERANDO:
Que la República Dominicana ratificó los acuerdos de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) el 9 de marzo de 1995, tras la aprobación por
el Congreso Nacional del Acuerdo de Marrakech, mediante Resolución núm. 2-95 del 20 de
enero de 1995.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, mediante la Resolución del Congreso
Nacional núm. 696-16, del 16 de diciembre de 2016, aprobó el Protocolo de Enmienda del
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
(OMC).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aduanas (DGA), en atención a las
disposiciones de la legislación vigente, realizó una consulta pública para conocer la opinión
de los actores públicos y privados relacionados al ámbito de este decreto.
CONSIDERANDO: Que a raíz de la Novena Conferencia Ministerial de Bali, celebrada
en diciembre de 2013, los Estados Miembros de la OMC arribaron a un Acuerdo de
Facilitación Comercial, el cual contempla que cada Miembro establecerá y/o mantendrá un
Comité Nacional de Facilitación al Comercio, o designará un mecanismo existente para
facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones de dicho acuerdo.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la implementación efectiva del referido Acuerdo
de Facilitación Comercial se hace necesario el establecimiento formal de un Comité
Nacional de Facilitación al Comercio en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el 8 de diciembre de 2009 se creó el Comité de Acción Sectorial
de Facilitación Comercial (CAS-FAC), presidido por la Dirección General de Aduanas
(DGA) y cuya Secretaría la ostenta el Consejo Nacional de Competitividad (CNC)., como
un espacio de evaluación y validación de las propuestas de reformas de políticas e
implementación de programas y proyectos de competitividad en materia de facilitación
comercial y con la participación de los sectores público y privado.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es el responsable de implementar las
medidas de facilitación comercial, así como los acuerdos internacionales en materia de
facilitación del comercio, logística y la competitividad nacional.
VISTA: La Ley núm. 226-06, del 21 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Aduanas.
VISTA: La Ley núm. 3489, del 14 de febrero de 1953, que establece el Régimen de las
Aduanas.
VISTA: La Ley núm. 1-06, del 10 de enero de 2006, que crea el Consejo Nacional de
Competitividad, así como su Reglamento de aplicación núm. 388-10 del 29 de julio de
2010.
VISTA: La Ley núm. 37-17, del 3 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes.
VISTA: La Ley núm. 01-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030.
VISTO: El Acuerdo de Alcance Parcial entre República Dominicana y la República de
Panamá del 17 de julio de 1985, que otorga preferencias arancelarias y elimina o reduce
restricciones no arancelarias para fortalecer el comercio entre ambos países.
VISTO: El Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización de Regímenes
Aduaneros “Convenio de Kioto revisado” de la Organización Mundial de Aduanas (OMA),
del 18 de mayo de 1973.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 2-95, del 20 de enero de 1995, que
aprobó el Acuerdo de Marrakech, mediante el cual se establece la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 38-01, del 21 de febrero de 2001, que
aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del
Caribe (CARICOM).
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 63-01, del 28 de marzo de 2001, que
aprobó el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica (TLC
RD-CA).
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005,
que aprobó Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y
los Estados Unidos (DR-CAFTA).
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 453-08, del 27 de octubre de 2008,
que aprobó el Acuerdo de Asociación Económica entre el CARIFÓRUM y la Unión
Europea.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 696-16, del 16 de diciembre de 2016,
que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (OMC), hecho en Ginebra el 27 de noviembre de
2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1. Objeto y conformación. Se crea el Comité Nacional de Facilitación del
Comercio (CNFC) con el objetivo de facilitar la coordinación interna y la aplicación de las
disposiciones del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), así como fungir como mesa permanente de diálogo para abordar los
temas vinculados a la facilitación comercial y a la logística. Dicho comité estará integrado:
Por el sector público:
1. Dirección General de Aduanas (DGA), quien lo presidirá.
2. Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, miembro.
3. Ministerio de Defensa, miembro.
4. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSP), miembro.
5. Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), miembro.
6. Ministerio de Agricultura (MA), miembro.
7. Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD),
miembro.
8. Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), miembro.
9. Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), miembro.
Por el sector privado:
1. Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), miembro.
2. Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), miembro.
3. Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMDR),
miembro.
4. Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO), miembro.
5. Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), miembro.
6. Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC), miembro.
7. Asociación de Navieros de la República Dominicana (ANRD), miembro.
8. Asociación Dominicana de Líneas Aéreas, miembro.
9. Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), miembro.
Párrafo I. Se desempeñarán en calidad de asesores del CNFC, en el ámbito de sus
competencias:
1.
Ministerio de Hacienda.
2.
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
3.
Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPYD).
4.
Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
5.
Dirección General de Control de Drogas (DNCD).
6.
Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
7.
Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESAC).
8.
Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP).
9.
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
10.
Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM)
11.
Departamento Aeroportuario.
12.
Asociación Dominicana de Centros y Operadores Logísticos (ASOLOGIC).
13.
Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT).
14.
Asociación Dominicana de Agentes de Cargas (ADACAM).
15.
Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL).
16.
Asociación Dominicana de Empresas Courier (ASODEC).
17.
Red Nacional de Transporte Terrestre (RNTT).
18.
Asociación Dominicana de Agentes de Aduanas (ADAA).
Párrafo II. El Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC) tendrá facultad para
convocar otras instituciones públicas con responsabilidad de supervisión, control o
incidencia en las actividades indicadas en el presente decreto, atendiendo a la vinculación
de las actividades del comité con sus competencias. A los mismos fines podrán ser
convocadas personas u otras instituciones del sector privado, las cuales tendrán el rol
exclusivo de brindar opiniones y consejos no vinculantes al Comité Nacional de
Facilitación del Comercio (CNFC).
Párrafo III. Las funciones de la Presidencia y de la Secretaría del Comité Nacional de
Facilitación del Comercio (CNFC) serán descritas en el manual de procedimientos dictado
por la Dirección General de Aduanas (DGA).
Párrafo IV. La Secretaría del Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC) será
rotativa cada dos (2) años, y se elegirá entre los miembros del sector privado, conforme a lo
dispuesto en el Manual de Procedimientos dictado por la Dirección General de Aduanas
(DGA).
Párrafo V. Las instituciones públicas y privadas se harán representar en el Comité
Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC) por su titular o máximo representante. En
aquellos casos que éstos no puedan asistir, deberán designar un representante institucional
de alto nivel y competencia técnica, remitiendo a la Presidencia de este comité
la
indicación expresa de la delegación del poder de decisión en las sesiones.
Párrafo VI. La Oficina sede del Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC)
estará en la Dirección General de Aduanas (DGA), la cual asignará una partida de su
presupuesto para la gestión, funcionamiento y ejecución del plan estratégico de Facilitación
de Comercio y Logística, así como los demás proyectos, actividades y decisiones
vinculadas al Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC).
Párrafo VII. El Consejo Nacional de Competitividad (CNC) coordinará los temas
vinculados a logística.
Párrafo VIII. El Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC) será coordinado
por una Gerencia Ejecutiva conformada por dos miembros, uno designado por el Director
General de Aduanas (DGA), quien será responsable de los temas de la Facilitación del
Comercio, y el otro por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad,
quien será responsable de los temas vinculados a la logística. Los demás aspectos
operativos de la Gerencia Ejecutiva serán establecidos por el pleno del Comité Nacional de
Facilitación del Comercio (CNFC).
Artículo 2. Funciones. El Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC) tendrá
las siguientes funciones:
1. Dar seguimiento a la aplicación y administración del Acuerdo de Facilitación
Comercial de la OMC.
2. Presentar las notificaciones sobre la aplicación y administración del Acuerdo de
Facilitación Comercial de la OMC.
3. Aprobar y supervisar el Plan Estratégico de Facilitación de Comercio y Logística.
4. Facilitar la coordinación interna en estas materias, actuando como mesa de diálogo
permanente para generar una mayor facilitación comercial en el país.
5. Diseñar, proponer y gestionar la asistencia técnica y financiera necesaria en materia
de facilitación comercial y logística.
6. Recibir las notificaciones relacionadas al ámbito de este decreto, analizarlas,
tramitarlas a los sectores pertinentes, darles seguimiento y responderlas.
7. Divulgar los asuntos relativos a la aplicación del Acuerdo de Facilitación
Comercial, de manera que alcancen a todos los productores, importadores,
exportadores, operadores de comercio y comercializadores en la República
Dominicana, así como cualquier otra parte interesada.
8. Promover la creación y desarrollo de capacidades en materia de facilitación
comercial y logística.
9. Coordinar la participación del país en las reuniones del Comité de Facilitación
Comercial de la OMC, y en otros organismos y eventos en materia de facilitación
comercial y de logística, de los cuales el país sea parte o participe como observador
o invitado.
10. Recomendar las medidas y los procesos más adecuados a los intereses de la
República Dominicana en los casos de consultas y solución de controversias,
relacionadas con la facilitación comercial.
11. Conocer, promover y gestionar todos aquellos temas vinculados a la facilitación
comercial y a las operaciones de logística de la República Dominicana.
12. Asegurar que las disposiciones contempladas en el Decreto núm. 262-15, sus
reglamentos y posteriores modificaciones, sean las adecuadas para su ejecución,
conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales en la materia de que se
trata, así como en todas las demás leyes, reglamentos y normas vinculantes.
13. Prever de que las normas del reglamento en su aplicación sean apropiadas, y que
estas aseguren la agilidad de la actividad logística en lo concerniente a las gestiones
y procedimientos que serán realizados ante la autoridad aduanera y demás entidades
del gobierno que incidan en sus procesos.
14. Promover e impulsar las políticas públicas que contribuyan a la mejoría y desarrollo
de la competitividad logística y facilitación del comercio del país.
15. Apoyar las iniciativas que promuevan la creación de una cultura que mejore las
prácticas del comercio local e internacional, tanto del sector gubernamental como
del privado.
16. Mantener un monitoreo y seguimiento constante de la aplicación de las normas,
tiempos, costos, procedimientos y tramites documentos requeridos que se realizan al
amparo de las Operaciones Logísticas (OL), para determinar
posibilidades de
mejoras que impliquen una reducción de tiempos y costos en los procesos de
importación, exportación, reembarques y tránsito.
17. Promover la libre competencia de las distintas modalidades del transporte de carga,
para la mejoría en la eficiencia, seguridad, competitividad en costos y tiempos de
procesos.
18. Propiciar tratados internacionales que contribuyan al desarrollo del comercio
transfronterizo de la República Dominicana y promuevan un intercambio comercial
favorable para el país.
19. Promover, impulsar y apoyar políticas y disposiciones en los aspectos del comercio
internacional para que las entidades gubernamentales asuman como objetivo y se
comprometan a que la República Dominicana se constituya en marca-país como el
“Hub Logístico del Caribe”.
20. Promover la actualización del marco jurídico necesario para lograr los objetivos del
Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC) y el cumplimiento de los
convenios internacionales relacionados al ámbito de este decreto.
21. Promover la facilitación y logística aduanera en sentido general, así como la
accesibilidad, transparencia, información y no discriminación.
22. Procurar los recursos y presupuestos que permitan cumplir con los objetivos y
funciones propuestas.
Artículo 3. Reuniones y adopción de decisiones. Las reuniones del Comité Nacional de
Facilitación del Comercio (CNFC) se celebrarán trimestralmente. En caso de ser necesaria
una reunión antes de ese período, la misma será convocada por la Presidencia del Comité
Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC).
Párrafo I. Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas por el Gerente o por
consenso con la mitad de los miembros si hay alguna urgencia.
Párrafo II. Para que las reuniones sean válidas debe estar presente quien preside el Comité
Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC), más la mitad más uno de los miembros
convocados. Las decisiones del Comité se adoptarán por consenso y serán vinculantes a
todos sus miembros.
Artículo 4. La Gerencia Ejecutiva del Comité Nacional de Facilitación del Comercio
(CNFC) tendrá las siguientes funciones:
1.
Elaborar y presentar al pleno del Comité Nacional de Facilitación del Comercio
(CNFC) la propuesta del Plan Estratégico de Facilitación de Comercio y
Logística. Una vez aprobado, el gerente será responsable de su ejecución.
2.
Planear, coordinar, supervisar, ejecutar, colaborar, apoyar y promover al país
como plataforma logística al servicio del mundo, ejerciendo el control y
supervisión de la implementación de la estrategia logística nacional, sus planes y
proyectos.
3.
Asesorar al Comité Nacional de Facilitación de Comercio (CNFC) en todo lo
concerniente a los aspectos que puedan mejorar las condiciones para la gestión
logística, las inversiones en infraestructura y las negociaciones internacionales
vinculadas al comercio, al transporte y a los aspectos aduaneros y fiscales que
afectan al sector.
4.
Articular un diálogo continuo con los ámbitos públicos, privados y académicos
para la generación de soluciones en el tema logístico, a través de la conformación
de las mesas o comités técnicos, a fin de mantener el enfoque transversal del
sector logístico y la facilitación comercial.
5.
Gestionar con las instituciones correspondientes la confección de un inventario de
terrenos destinados para uso logístico en todo el territorio nacional y su
actualización periódica.
6.
Formular la creación y coordinar la ejecución y/o ejecutar los componentes
transversales de un plan estratégico de logística, infraestructura, servicios y
procesos a partir del cual se fomenten proyectos y programas en el ámbito
logístico nacional.
7.
Velar por la atención a los subsistemas logísticos prioritarios identificados en el
Plan Estratégico de Facilitación de Comercio y Logística y ejercer el control y
supervisión en la implementación de proyectos vinculados al Plan Estratégico de
Facilitación de Comercio y Logística.
8.
Velar por la creación, actualización y ejecución de un plan maestro de
infraestructura que contemple una política de ordenamiento territorial eficaz e
inteligente, maximizando la conectividad de los sistemas de carreteras, portuarios
y aeroportuarios, así como los puntos nacionales de producción industrial,
agrícola y de servicios.
9.
Velar por la creación, actualización y ejecución de un plan maestro de transporte
que integre la oferta de transporte y logística a nivel nacional asegurando la
sostenibilidad a largo plazo del sistema.
10. Ejecutar y monitorear en coordinación con las instituciones pertinentes, el
cumplimiento de convenios internacionales en materia de logística de carga y
transporte.
11. Coordinar la planificación estratégica nacional de los componentes del sistema
logístico y sus subsistemas, la gestión de proyectos y acciones, así como el
monitoreo, la promoción y mercadeo del sector.
12. Realizar diagnósticos periódicos del marco legal y normativo de manera que apoye
las iniciativas del fortalecimiento legal e institucional del sector público y
formular las reglamentaciones y modificaciones que sean necesarias.
13. Promover el cumplimiento de las actividades relacionadas con las tecnologías de la
información para:
a) Confeccionar y actualizar un mapa de procesos y de flujo de data entre las
instituciones involucradas para diagnosticar estancamientos y proponer
soluciones.
b) Facilitar las actividades necesarias para la automatización de los esquemas de
seguridad informáticos relacionados al sistema logístico nacional.
c) Regular la transferencia de datos y la estandarización de los esquemas de
seguridad informáticos relacionados al sistema logístico nacional.
d) Estandarizar la base de datos de las entidades del Estado relacionadas a las
actividades logísticas.
14.
Proponer en conjunto con el sector privado una estrategia de promoción de los
servicios logísticos de valor agregado.
15.
Coadyuvar con las autoridades nacionales en el desarrollo de mecanismos de
seguridad en la cadena logística del comercio internacional que identifiquen a la
República Dominicana con el concepto de puerto, zonas y operadores logísticos
confiables y seguros para las actividades del comercio exterior, sin que ello
implique detrimento de las condiciones de facilitación del comercio internacional.
16.
Coordinar con las instituciones involucradas y el sector privado, la promoción de
la marca “República Dominicana como Hub de logística internacional”, con
planes de acción y de seguimiento para la promoción y mercadeo de los servicios
logísticos de valor agregado del país.
17.
Contribuir al desarrollo de programas educativos de formación y capacitación
continua del recurso humano, a través de instituciones públicas y privadas a nivel
secundario, técnico y universitario, de acuerdo con las necesidades del sector
logístico, así como facilitar un esquema de inserción laboral del recurso humano
técnico y especializado.
18.
Realizar actividades de enlace a fin de que se celebren acuerdos de cooperación
entre las instituciones académicas nacionales y los centros académicos y de
investigación de excelencia a nivel mundial
en materia de innovación,
investigación y desarrollo en el campo logístico.
19.
Gestionar la captación de recursos de financiamiento y cooperación técnica con
organismos multilaterales y otras entidades financieras para la implementación de
proyectos.
20.
Recomendar a las entidades pertinentes el direccionamiento de las inversiones
extranjeras a las actividades o proyectos contemplados en la agenda logística
nacional.
21.
Coordinar con el servicio exterior, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la promoción de los servicios logísticos de la República Dominicana y
la protección de los intereses domésticos relacionados con la carga que sea
exportada desde territorio dominicano hacia los mercados internaciones.
22.
Propiciar y apoyar la creación de un observatorio logístico, con el fin de contar
con estadísticas, procesos de medición y procesos de trazabilidad de las cargas
que se movilizan desde y hacia nuestra plataforma logística, para recopilar datos
de desempeño operativo de actores públicos y privados en el marco de la
facilitación logística que permitan monitorear estos procesos y determinar el
impacto de acciones llevadas a cabo por el Estado en el desempeño del sistema
logístico.
23.
Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.
24.
Las demás funciones que le asigne el Comité Nacional de Facilitación del
Comercio (CNFC).
Artículo 5. La presidencia del Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC)
dictará las normas necesarias vinculadas a este decreto.
Artículo 6. En un plazo de sesenta (60) días, a partir del dictado de este decreto, la
Dirección General de Aduanas (DGA) dictará los manuales de procedimientos y términos
de referencia del funcionamiento del Comité Nacional de Facilitación del Comercio
(CNFC).
Artículo 7. Derogaciones. El presente decreto deroga y deja sin efecto cualquier otra
disposición que le sea contraria.
Artículo 8. Envíese a la Dirección General de Aduanas (DGA), así como a todas las demás
instituciones indicadas en el artículo 1 del presente decreto, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro ( 4) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017);
año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.