Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 430-17
CONSIDERANDO: Que la actividad turística en la República Dominicana representa uno
de los principales sectores de la economía por su participación en el Producto Interno
Bruto, la generación de divisas expresada en la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos,
así como por su impacto en el empleo y los ingresos tributarios.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es uno de los destinos turísticos más
importantes de la región, recibiendo constantemente vuelos internacionales con fines
recreativos, de descanso, salud, religiosos, educativos, convenciones, conferencias, entre
otros.
CONSIDERANDO: Que durante los últimos años el flujo de pasajeros que ha ingresado al
país ha venido creciendo sostenidamente, de conformidad con el flujo turístico reportado
por el Banco Central de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dentro de las recomendaciones de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) se sugiere que los Estados deben asegurarse de que el
establecimiento de derechos impositivos por servicios a los pasajeros no ocasione colas y
retardos en los aeropuertos, evitando la recaudación de estos derechos de forma directa en
el aeropuerto y que más bien esos derechos deben cobrarse a los transportistas aéreos.
CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana, por disposición expresa de la Ley
núm. 199, del 9 de mayo de 1966, se autoriza el uso de una tarjeta de turismo para ingresar
al territorio nacional con fines turísticos, sin necesidad de visa consular. Dicho dispositivo
legal también faculta al Poder Ejecutivo a restringir el uso de dicha tarjeta cuando así lo
requiera el interés nacional.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, las tarjetas de turismo son cobradas por un valor
de diez dólares de Estados Unidos de América con 00/100 (US$10.00), por disposición del
Decreto núm. 289-91, del 8 de agosto de 1991, que autoriza la impresión de sellos para
tarjetas de turistas, pudiendo adquirirse a través de diferentes canales, como son los
consulados dominicanos, en las agencias navieras o aéreas representadas en el país, en las
empresas o agencias de viajes e instituciones turísticas reconocidas en la República, así
como también por vía electrónica, a través del uso de tarjetas de crédito.
CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el mecanismo de recaudación para la
expedición de las tarjetas de turismo, de manera que no resulte en una afectación de los
intereses del Estado ni tampoco de la imagen del país.
CONSIDERANDO: Que dado el crecimiento sostenido de la oferta turística a nivel
mundial se ha generado una fuerte competencia entre los países receptores de visitantes,
como es el caso de la República Dominicana, por lo cual se precisa que el procedimiento de
adquisición de la tarjeta de turista sea reemplazado por un mecanismo más ágil y eficiente.
CONSIDERANDO: Que una modificación a la forma de recaudación por concepto de
tarjeta de turismo, implica una reducción de los trámites para el ingreso al país, mayor
control y mejoras en la fiscalización de las recaudaciones, así como una reducción del
riesgo de fraudes.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de cobro generalizado del costo de la tarjeta de
turismo, a través de su incorporación en el boleto aéreo, no afectaría aquellos sujetos
extranjeros que, de conformidad con el marco legal vigente, están exentos del pago de la
aludida tarjeta de turismo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 199, del 9 de mayo de 1966, que autoriza el uso de Tarjeta de
Turismo, modificada por la Ley núm. 67, del 30 de noviembre de 1966.
VISTA: La Ley núm. 875, del 31 de julio de 1978, que deroga y sustituye la Ley núm. 98,
del 29 de diciembre de 1965, sobre Visados.
VISTA: La Ley núm. 158-01, del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo
Turístico y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 2-04, del 6 de enero de 2004, que establece un recargo transitorio del
2% sobre todos los bienes importados a la República Dominicana, y una tasa o contribución
de salida de US$20.00 o su equivalente en pesos dominicanos, a todas las personas que
salgan del país por cualquier sitio habilitado para estos fines.
VISTA: La Ley núm. 285-04, del 15 de agosto de 2004, General de Migración.
VISTO: El Decreto núm. 289-91, del 8 de agosto de 1991, que autoriza la impresión de
sellos para Tarjetas de Turistas.
VISTO: El Decreto núm. 169-08, del 24 de marzo de 2008, que exonera de impuestos a las
aeronaves privadas, nacionales o extranjeras, con peso no menor de 30,000 libras, con
capacidad máxima de 12 pasajeros, así como sus pasajeros transportados, con motivo de su
entrada y salida por los aeropuertos internacionales privados o concesionados.
VISTO: El Decreto núm. 631-11, del 19 de octubre de 2011, que establece el Reglamento
de Aplicación de la Ley General de Migración, núm. 285-04, del 15 de agosto de 2004.
VISTA: La Norma General núm. 09-1998, del 10 de diciembre de 1998, sobre
declaraciones juradas de la contribución de salida.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Mecanismo de pago de las Tarjetas de Turismo. Se dispone que el pago
por concepto de tarjetas de turismo, a que hace referencia la Ley núm. 199, del 9 de mayo
de 1966, y sus modificaciones, se realice mediante la incorporación de dicho valor en el
precio de los boletos aéreos y marítimos para aquellos turistas que arriben a la República
Dominicana por estas vías.
PÁRRAFO I. Se mantienen las disposiciones vigentes para los pasajeros que arriben al
país por vía terrestre, por los pasos fronterizos para tránsito internacional, donde
actualmente se cobra la tarjeta de turismo.
PÁRRAFO II. A los pasajeros que arriben al país por vía marítima, en calidad de pasajeros
en tránsito y en tránsito de trasbordo a cruceros, no están sujetos al mecanismo previsto en
la parte capital del presente artículo.
ARTÍCULO 2. Reembolso. Los visitantes que por disposiciones previstas en convenios
sobre la base de la reciprocidad no estén sujetos al pago de la tarjeta de turismo, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes, tendrán derecho al reembolso del valor
pagado por este concepto, el cual deberá requerirse ante las oficinas de la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII), establecidas a tales fines y conforme al
procedimiento que sea dispuesto.
ARTÍCULO 3. Designación de agente de percepción. Las empresas dedicadas al
transporte internacional de pasajeros por vía aérea y marítima quedan designadas como
agentes de percepción para el cobro de los diez dólares de los Estados Unidos de América
con 00/100 (US$10.00) al momento de la venta del boleto a visitantes a la República
Dominicana.
ARTÍCULO 4. Coordinación para la implementación. El Ministerio de Turismo, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de
Migración, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y otras entidades estatales
vinculadas deberán llevar a cabo las coordinaciones necesarias entre ellas, así como con
aquellos organismos internacionales que incidan sobre la materia, para la implementación
de lo dispuesto en el presente decreto.
PÁRRAFO. Las empresas de transporte internacional de pasajeros deberán realizar las
adecuaciones necesarias en sus sistemas informáticos para el cumplimiento de esta
obligación.
ARTÍCULO 5. Transitorio. Las embajadas, consulados, compañías turoperadoras y
turistas que a la fecha de este decreto hayan adquirido tarjetas de turismo y que no hayan
sido vendidas, dispondrán de noventa días (90) para realizar la devolución y solicitar el
reembolso de los montos pagados por ante la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII).
ARTÍCULO 6. Entrada en vigencia. Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia el 1 de enero de 2018, salvo para lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7. Derogaciones. Queda derogado cualquier dispositivo de igual o menor
jerarquía que sea contrario a lo dispuesto por este decreto.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Turismo, al Ministerio
de Relaciones Exteriores, a la Dirección General de Migración y a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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