Texto de la norma
Dec. No. 424-17 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 333-13,
numeral 22, las porciones de terrenos resultantes de los trabajos de deslinde
realizados en la parcela No. 71-A, D.C. No. 17, del Distrito Nacional. G. O. No. 10898
del 1ro. de diciembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 424-17
VISTO: El Decreto núm. 333-13, del 10 de diciembre de 2013, que declaraba de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 333-13, del
10 de diciembre de 2013, numeral 22, las porciones de terrenos que se detallan a
continuación, resultantes de los trabajos de deslinde que se realizaron a la parcela núm. 71-
A, del Distrito Catastral núm. 17 del Distrito Nacional, propiedad de la señora María
Graciela Bodadilla Pichardo:
Parcelas
resultantes
Metros
Municipio
Provincia
[cédula]
30,911.41
Santo Domingo Norte
Santo Domingo
[cédula]
7,456.97
[cédula]
4,068.10
[cédula]
4,902.24
[cédula]
60,746.17
[cédula]
9,852.95
[cédula]
9,462.60
Artículo 2. Envíese al Registro de Títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación,
para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete
(2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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