Texto de la norma
Dec. No. 423-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10898 del 1ro. de
diciembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 423-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el párrafo III del artículo 8 del Decreto
núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil setecientos diez punto
noventa y seis metros cuadrados (3,710.96 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 37
del Distrito Catastral núm. 03, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia,
amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 0500020793, expedida a favor del
señor ROSENDO ANTONIO LLUVERES por el Registrador de Títulos de Baní.
2. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de cuatro mil
cuatrocientos noventa y dos punto treinta y siete metros cuadrados (4,492.37 m2),
ubicada en el municipio Yamasá, provincia Monte Plata, amparada en el Certificado de
Título Matrícula núm. 1200012206, expedido a favor de los señores CRISTÓBAL DE
LA CRUZ DE LEÓN y CALLETANO DE LA CRUZ DE LEÓN por el Registrador de
Títulos de Monte Plata.
3. La parcela núm. 115 Distrito Catastral núm. 07, con una extensión superficial de seis mil
ochocientos veinticuatro metros cuadrados (6,824.00 m2), ubicada en el municipio y
provincia La Vega, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000266063,
emitido a favor de los señores JOSÉ ANTONIO MEJÍA ALEJO e YLUMINADA
SANTOS DE MEJÍA por el Registrador de Títulos de La Vega.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados
(10,000.00 m2) dentro del ámbito de la parcela 1019 del Distrito Catastral núm. 08,
ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en el
Certificado de Título Matrícula núm. 0200151020, emitido a favor de los señores LUIS
RAFAEL FERNÁNDEZ NÚÑEZ y MARIANELA MEJÍA RODRÍGUEZ por el
Registrador de Títulos de Santiago.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochocientos sesenta y seis
punto cero cinco metros cuadrados (1,866.05 m2) dentro del ámbito de la parcela núm.
17-A-203 del Distrito Catastral núm. 02, ubicada en el municipio y provincia San
Cristóbal, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 4000227842, emitido a
favor del señor JOSUÉ RAFAEL MATEO BRIOSO por el Registro de Títulos de San
Cristóbal.
6. Una mejora consistente en una casa de un nivel, dedicada a uso residencial y un local
comercial con muros de blocks, techado en zinc, la cual se encuentra ubicada en una
porción de terreno dentro del ámbito del solar 1, porción P, del Distrito Catastral núm. 1,
ubicada en el municipio y provincia Santo Domingo, propiedad de los señores ANDY
ANTONIO MATOS REYES y EMILIA ALTAGRACIA DE JESÚS HICIANO.
7. Una porción de terreno de diez mil metros cuadrados (10,000.00 m2), no registrada,
ubicado en el municipio San Juan de la Maguana, con los colindantes siguientes: al
Norte, la misma parcela y calle del proyecto que divide la urbanización; al Sur, camino
hacia Chalona y Club Banco Agrícola; y al Este, estancia infantil y urbanización Los
Duval Rodríguez, propiedad de los señores JOSÉ RAMÓN DUVAL RODRÍGUEZ,
MERCEDES PAUBLA DUVAL RODRÍGUEZ, MANUELA DE JESÚS DUVAL
RODRÍGUEZ DE GUERRERO, DIGNO ALBERTO DUVAL RODRÍGUEZ,
YOKASTA DUVAL GUERRERO, y JOSÉ MIGUEL DUVAL GUERRERO.
8. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil ochocientos veintiún
punto cincuenta metros cuadrados (4,821.50 m2) dentro de ámbito de la parcela núm.
[cédula], del municipio Villa Los Almácigos, provincia Santiago Rodríguez,
amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000148416, emitido a favor del
señor GIOVAMNY DE JESÚS BERNARD MARTE por el Registrador de Títulos de
Santiago Rodríguez.
9. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos cuarenta
punto ochenta y dos metros cuadrados (6,440.82 m2), dentro del ámbito de la parcela
núm. 391 del Distrito Catastral núm. 02, ubicada en la provincia La Vega, amparada en
la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000181388, emitido a favor del señor
MANUEL A. TEZANOS por el Registrador de Títulos de La Vega.
10. Una mejora dedicada al uso residencial, construida de madera y techada de zinc, ubicada
en la calle 16 de Agosto, núm. 55, del sector Barrio Abajo, municipio Cabral, provincia
Barahona, y demás anexidades y dependencias, con las colindancias siguientes: Al
Norte; mejora del señor Claudio Encarnación; al Sur, mejora propiedad del señor Ángel
Medrano Feliz; al Este, Calle Feliz Vicioso; y al Oeste, Centro Educativo Cabral I,
propiedad de la señora MARÍA CELENE MEDRANO FÉLIZ.
11. Una porción de terreno de mil treinta y seis punto cincuenta y siete metros cuadrados
(1,036.57 m2) dentro de la parcela núm. 339 del Distrito Catastral núm. 02, ubicada en el
municipio Constanza, provincia La Vega, amparada en la Constancia Anotada en el
Certificado de Título Matrícula núm. 3000213581, a favor del señor QUILINO QUIROZ
QUEZADA por el Registrador de Títulos de La Vega.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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